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Cuándo darse de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar

Las aportaciones empresariales y familias numerosas, entre otros supuestos, se beneficiarán de bonificaciones

Las bases de cotización del régimen especial para empleados del hogar se definió en 2013. En este momento, se definió que todos aquellos empleados del hogar que presten servicios durante al menos 60 horas mensuales, por empleador, deben incluirse en este sistema. Es por ello que a continuación analizamos, según la asesoría y gestoría Gabinete Gestor, los pasos que se han de dar para cotizar en esta categoría.

En primer lugar, se ha de tener en cuenta que cuando así lo acuerden con sus empleadores, es el propio empleado del hogar el que debe gestionar autónomamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. De la misma manera, ha de saber que en el presente año 2015 se ha procedido a la modificación de los tipos de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y se han introducido nuevas reducciones.

En este sentido, los interesados han de tener presente cuales son los tipos de cotización para empleados del hogar que existen. Una referencia por contingencias comunes que será del 24,7% sobre la base de cotización. Además, de esta cantidad el 20,6% correrá a cargo del empleador y el 4,1% será responsabilidad del empleado.

En paralelo, es importante tener en cuenta para la cotización por contingencias profesionales, que en estos casos se aplicará el tipo de cotización que prevé la trifa de primas aprobadas en la disposición adicional de la Ley 43/2006. A partir de esta normativa la cuota resultante irá a cargo del empleador de manera exclusiva.

Reducciones a la Seguridad Social

De igual modo, se han de tener presentes las reducciones al régimen de la Seguridad Social que existen, las cuales son tres fundamentalmente. En primer lugar, el 20% de reducción las aportaciones empresariales por contingencias comunes.

Asimismo, pueden beneficiarse de reducciones los empleadores que hayan contratado a un empleado del hogar bajo cualquier tipo de contrato y lo hayan dado de alta en el sistema después del 1 de enero de 2012. Además, las familias numerosas podrán ampliar su bonificación hasta un 45%.

Por último, se ha de tener presente que no se aplicarán reducciones en la cotización a la Seguridad Social ni bonificaciones de cuotas a aquellos empleadores que tengan contratados a empleados de hogar durante menos de 60 horas mensuales.

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