La CNMC propone una banda ancha asequible para jubilados sin recursos y discapacitados
Pide que se valoren las propuestas de los operadores que ofrezcan mayores velocidades
La CNMC acaba de publicar su informe sobre los pliegos de la licitación pública para la prestación del servicio universal a partir de 2023. El próximo 31 de diciembre de 2022 finaliza el período de designación para la prestación de los elementos del servicio universal de telecomunicaciones, que hasta ahora ha sido Telefónica.
Entre otras propuestas, pide que, a través de los instrumentos adecuados, se considere incorporar alguna previsión sobre la asequibilidad del servicio de acceso a internet tanto para jubilados y pensionistas con renta familiar baja, como para determinados colectivos (usuarios ciegos o con grave discapacidad visual y usuarios sordos o mudos o con graves dificultades auditivas o del habla).
La autoridad reguladora señala que, con la nueva ley, las obligaciones en materia de asequibilidad del servicio universal se extienden a todos los operadores que presten servicios de acceso a internet y servicios de comunicaciones vocales, incluyendo al operador designado para prestar el servicio universal. Además, por primera vez se exige a los operadores que apliquen precios asequibles no sólo en relación con los servicios de comunicaciones vocales, sino también por la prestación del servicio de acceso a internet de banda ancha.
De igual forma, tal como sucede con la velocidad de bajada, la CNMC cree positivo que se establezca algún requisito de velocidad ascendente y se valoren aquellas propuestas que ofrezcan velocidades de transmisión mayores. Asimismo, sería aconsejable establecer algún requisito relativo al retardo, para garantizar las comunicaciones bidireccionales en tiempo real.
El regulador recuerda que la nueva Ley General de Telecomunicaciones establece que la velocidad mínima de acceso a internet se fija en 10 Mbps en sentido descendente y así aparece reflejado en los pliegos. En este sentido, la CNMC considera en su informe que debería especificarse si esta velocidad mínima es aplicable a todos y cada uno de los usuarios o si se permite algún porcentaje de desviación y en qué condiciones se garantiza dicha velocidad.
A partir de ahora, con la nueva legislación, solamente formarán parte del servicio universal el servicio de acceso adecuado y disponible a internet de banda ancha a través de una conexión fija, así como los servicios de voz que se proveen a través de esta conexión subyacente fija. Se eliminan del ámbito del servicio universal otros conceptos como la provisión del servicio de telefonía a partir de cabinas telefónicas o los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado y guías telefónicas.