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Autónomos y su distinta prestación de incapacidad permanente

Existen ligeras diferencias en el funcionamiento de la incapacidad permanente, en comparación con los asalariados.

La incapacidad permanente para trabajadores autónomos difiere de la que se contempla para el resto de profesionales que estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En el caso de los autónomos, no está contemplada la incapacidad permanente por enfermedad común en grado de parcial.

Asi lo aseguran desde Campmany Abogados en un análisis realizado sobre la cuestión en su propia página web.

Según estos expertos, los autónomos no están protegidos en el caso de una incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes o accidente no laboral.

Por lo tanto, y según este mismo análisis, un autónomo no tendrá indemnización por invalidez parcial si esta no es consecuencia directa del trabajo, independientemente de que se cotice por ello.

La incapacidad permanente total sí está incluida

Desde Campmany Abogados recuerdan que desde la introducción de las coberturas por contingencias profesionales, la pensión de incapacidad permanente para autónomos en grado de total sí es posible, para los profesionales que reúnan los requisitos generales y los médicos para  acceder a ella.

Así, los expertos señalan que cuando las cotizaciones por Accidente de Trabajo y por Enfermedad Profesional eran opcionales, la invalidez total solo podía ser en el caso de que el profesional pagara por esas coberturas en su cuota mensual.

Cabe recordar que la incapacidad permanente total para los autónomos puede derivarse de una contingencia común o en las mismas condiciones que se detallan en el Régimen General. Dichas contingencias también están incluidas en la cuota de los autónomos.

Incapacidad absoluta

Además de eso, los trabajadores autónomos cuentan con coberturas para la incapacidad absoluta al igual que cualquier otro trabajador del Régimen General. En el caso de la Gran Invalidez, los autónomos no tienen ninguna diferencia con respecto al resto de trabajadores del Régimen General.

Por otro lado, a partir de los 55 años, los trabajadores autónomos también pueden recibir un aumento del 20% de la base reguladora en la pensión de incapacidad, pero esto es en el caso de que no estén ejerciendo ninguna actividad remunerada y que tampoco sean titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marítimas, o establecimientos mercantiles o industriales.

Esto quiere decir que en el caso de la incapacidad permanente no hay apenas diferencias entre el trabajador por cuenta ajena y el trabajador por cuenta propia.

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