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Tribuna
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Planes de reestructuración y preservación del tejido empresarial

La Ley Concursal contempla la figura del experto en reestructuraciones como un factor clave en el proceso

Tanto el sector público como la sociedad en general promueven el desarrollo de iniciativas emprendedoras. Lo hacen con el propósito de crear empleo y riqueza que redunde en beneficio de todos. En tal contexto es natural que los medios de comunicación y la ciudadanía pongan en valor los éxitos de proyectos que en muchas ocasiones tuvieron inicios modestos y que, merced al esfuerzo y apoyo de diversas fuentes, consiguen destacar tanto a nivel nacional como internacional.

Frente a ello, desafortunadamente también surgen en ocasiones noticias negativas, sobre todo cuando observamos cómo una empresa –grande, pequeña o mediana, es indistinto– se ve abocada a un proceso concursal como consecuencia de sus problemas financieros. Esta última circunstancia supone un coste económico y social importantísimo por lo que implica de vulnerabilidad respecto de la acumulación de conocimiento y de valor –tanto tangible como intangible– que ha costado mucho sacrificio de alcanzar. Un futuro incierto, en definitiva, que afecta a inversores y trabajadores, pero también a clientes y proveedores, y a la sociedad en general, que pierde uno de los actores de la generación de riqueza colectiva.

El pasado 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, una reforma del texto refundido de la Ley Concursal que incentiva las reestructuraciones y las medidas para preservar, en la medida de lo posible, el tejido empresarial (el título de la ley es elocuente respecto de sus intenciones: transposición de la directiva sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencias y exoneración de deudas). Su intención no es otra que velar por la preservación del tejido empresarial y, de este modo, contribuir a evitar la desaparición de aquellas empresas que pueden ser viables gracias a una reestructuración, aunque esta operación suponga una renuncia o sacrificio para algunos afectados. Es decir, aceptar un mal menor para evitar uno mayor.

Los planes de reestructuración tendrán un papel fundamental en pos del cumplimiento de los objetivos planteados en la concepción y desarrollo de la nueva legislación. Se trata, pues, de evitar la insolvencia definitiva del deudor o superarla mediante la negociación del plan con los acreedores. Para alcanzar el acuerdo, la figura del experto en reestructuraciones será decisiva, como del mismo modo será fundamental que obtenga la confianza de las distintas partes afectadas, no solo por sus conocimientos y capacidad para abordar un asunto tan complejo, sino por el reconocimiento de su profesionalidad e independencia.

Desde la profesión auditora celebramos el enfoque con el que se plantea abordar los procedimientos concursales –con énfasis en la acción preventiva y reparadora a través de los planes negociados de reestructuración– y entendemos que nuestro papel en ellos será fundamental. Diversos factores lo favorecen: el reconocimiento social con que cuenta nuestra profesión, la confianza que a las partes implicadas ofrece la regulación y supervisión a la que como auditores de cuentas estamos sujetos y nuestra capacidad multidisciplinar para abordar las distintas problemáticas que pueden afectar a un plan de reestructuración, son algunos de los más reseñables.

La documentación del trabajo realizado en torno a los planes de reestructuración será muy importante como garantía a todos los implicados del trabajo bien hecho. A este respecto, desde nuestra corporación profesional se está desarrollando una guía de actuación que regule los procedimientos y documentación a aplicar en los planes de reestructuración, como garantía para los afectados y como defensa del buen hacer profesional en el caso de que por circunstancias imprevisibles, no se cumplieran las expectativas contenidas en el plan.

Pensamos que la normativa regula de forma insuficiente la figura del reestructurador. En este contexto entendemos que nuestra profesión de auditoría está ampliamente regulada y supervisada y tiene la credibilidad nacional e internacional para que sus actuaciones sean aceptadas y respetadas en todo el mundo. La implicación de las corporaciones profesionales de auditores en esta materia, facilitando formación y soporte técnico, entre otros aspectos, constituye una garantía para jueces y acreedores de un trabajo satisfactorio.

Los colegios y corporaciones profesionales tienen reconocidas funciones públicas de regulación en cuanto al ejercicio de sus profesiones, en beneficio del interés público y de los ciudadanos que utilizan los servicios de los profesionales implicados. Así pues, en un ámbito tan sensible como el aquí tratado, la implicación de las corporaciones es muy importante al objeto de transmitir tranquilidad a la sociedad en relación a las actuaciones de los profesionales incluidos en esa corporación.

Los distintos actores vinculados a los procedimientos concursales tenemos la responsabilidad de asegurar que esta reforma ayude verdaderamente a preservar el tejido empresarial potencialmente viable en España. Esperemos que en esta cuestión nos situemos en el grupo de cabeza de los países europeos, para ayudar a mantener la competitividad y bienestar del país.

Antoni Gómez es Presidente del Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña (CCJCC)

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