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En colaboración conLa Ley

Abogados que copian demandas: la protección de los escritos por los derechos de autor

La doctrina coincide en que pueden encajar en el concepto de "obra", aunque existen dudas sobre cuándo su contenido es "original"

Getty Images
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La pericia técnica de los abogados a la hora de plasmar sobre el papel los intereses de los clientes o de exponerlos oralmente define su estilo o know-how, lo que repercute en su fama o prestigio, así como en el de las firmas en las que se integran. Ahora bien, ¿qué pasa cuando los abogados copian los escritos de otros compañeros? ¿Las demandas, recursos o contratos están protegidos por los derechos de autor? ¿Puede hablarse de plagio? Se trata de cuestiones polémicas que en raras ocasiones han llegado a los tribunales, pues su estructura generalmente viene determinada por las leyes o por la costumbre, aunque no por ello dejan de darse.

Ciertamente, el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que son objeto de protección “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas”. Aunque el precepto no dice nada expresamente sobre las demandas de los abogados, la doctrina jurídica coincide en que pueden encajar en la categoría de “escritos” o “informes forenses” que blinda la norma. “Los escritos, siempre que sean realizados por abogados y originales, es decir, que no sean copias de otros anteriores, de forma que el profesional tome decisiones libremente, sí tendrían la protección de los derechos de autor”, considera la abogada Marelisa Blanco, CEO de la consultora visual de derecho Akme y profesora del máster de Legal Design del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB).

En este sentido se pronunció la Audiencia Provincial de Salamanca en 2017, al argumentar en una sentencia que “si el Tribunal Supremo ha llegado a admitir como obra literaria original un libro de instrucciones de una mampara de baño o los anuncios por palabras de un diario, no habría razón, en principio, para negar originalidad a los escritos profesionales de abogados”. Tampoco al borrador de una demanda, de la misma forma que “se reconocen derechos sobre planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas".

La originalidad

La dificultad consiste en determinar bajo qué circunstancias se da el requisito de la “originalidad”, pues las demandas o recursos deben articularse a través de un esqueleto definido por las leyes procesales o, de lo contrario, corren el riesgo de no ser admitidos a trámite. En concreto, suelen partir de un encabezamiento, una enumeración de los hechos, de los fundamentos de derecho y, por último, contienen una petición o suplico. Además de utilizarse determinadas expresiones formales, el razonamiento jurídico debe ir acompañado de extractos de las leyes y de las sentencias que sean aplicables al caso concreto. “Es un tema delicado ya que la originalidad ha sido interpretada de distinta manera por la jurisprudencia”, advierte José Carlos Erdozain, abogado of counsel de Pons IP y profesor en la Universidad CEU San Pablo.

La cuestión está en que “los derechos de autor no protegen la idea en sí, sino la manera en la que se expresa”, puntualiza Laura Montoya, responsable del departamento legal y de litigios de ABG Intellectual Property. Como las demandas se basan en hechos diferentes, aunque partan de un escrito previo, va a ser “difícil” defender una infracción. “Si hubiera redactado una novela ambientada en Verona sobre una pareja de familias rivales en la que acaban muriendo los protagonistas, la crítica podría haber hablado mal de mí, pero no podrían haberme condenado” por infracción de los derechos de propiedad intelectual, pone como ejemplo, refiriéndose a Romeo y Julieta.

Algunos tribunales, no obstante, han considerado que modificar en mayor o menor medida un escrito puede dar lugar a una obra compuesta, que es aquella obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última. La obra compuesta “debe contar con la autorización del autor (de la obra preexistente), sobre la cual compartirán derechos tanto el autor de la obra transformada como el de la obra resultante”. Aunque esta cuestión no ha recibido un tratamiento profundo, cabría, en principio, “una reclamación de derechos sobre la explotación” de la misma.

Cuestión distinta se da en el ámbito de las sentencias que dictan los jueces, quienes, en ocasiones, copian y pegan partes de las resoluciones de otros magistrados en sus propias decisiones. “Las sentencias son documentos públicos” y, de acuerdo con el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, están excluidas de la protección de los derechos de autor, explica Carlos Morán, socio-asociado de Elzaburu y profesor universitario. Así pues, se puede reproducir su contenido libremente porque “no tiene originalidad”. Lo mismo ocurre con las disposiciones legales.

Los contratos

Donde sí es más evidente que se pueden infringir los derechos de autor es en el ámbito de los contratos, donde rige la libertad de forma, especialmente los que se basan en el design thinking. Se trata de una metodología que utiliza infografías, ilustraciones o storytelling para traducir las cláusulas complejas de un acuerdo o las políticas de una corporación. “Aquí las palabras empleadas no son las típicas de un documento de Word”, pues los abogados realizan composiciones digitales mediante programas como InDesign, apunta la abogada Marelisa Blanco, especialista en propiedad intelectual.

Aunque todavía no hay jurisprudencia consolidada al respecto, si los contratos se generasen “automáticamente”, empleando, por ejemplo, inteligencia artificial, existen dudas sobre el alcance de la protección, añade Laura Montoya, abogada de ABG Intellectual Property. Y ello porque el artículo 5 de la ley “considera autor a la persona natural” que crea la obra y no al robot.

En los acuerdos por escrito que se limitan a repetir un patrón también es cuestionable la protección, considera Carlos Erdozain, abogado of counsel de Pons IP. “En los contratos de compraventa, por ejemplo, que reproducen que la parte vendedora transmite a la compradora la propiedad de un inmueble” o en aquellos otros que repiten cláusulas tradicionales de estilo “se me hace difícil encontrar propiedad intelectual digna de protección”.

Otro ámbito controvertido es el de los pliegos de las licitaciones públicas. El año pasado, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales dijo que, presentada en una licitación administrativa una oferta que plagia la de un tercero, no cabe anular el procedimiento administrativo y la consiguiente adjudicación del contrato, con independencia de las acciones procedentes por infracción de la propiedad intelectual. No obstante, la justicia ha fallado, como hizo la Audiencia Provincial de Valencia en una sentencia de 2013, que, en ocasiones, las coincidencias resultan “inevitables” porque las condiciones de contratación están condicionadas, en cuanto a configuración, forma o presentación, por las administraciones.

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Derechos de explotación

Cesión. Si hay una relación laboral entre el abogado y el despacho se presume, a falta de pacto escrito, que los derechos de explotación de las demandas o contratos que estos redactan han sido cedidos al empresario por un periodo medio de cinco años, explica Laura Montoya, abogada de ABG Intellectual Property. “Cedes tus derechos de explotación, no tus derechos morales”, subraya. Estos últimos, que son irrenunciables, hacen referencia a la paternidad de la obra, es decir, a ser reconocido como autor. También, por ejemplo, a decidir si se va a divulgar o si eso se va a hacer con su nombre o pseudónimo.

Venia. No hay razón para que un abogado se niegue a entregar copia de sus escritos a su cliente, argumenta la Audiencia Provincial de Salamanca en una sentencia de 2017, pues una cosa es la “propiedad sobre el soporte” y otra la propiedad intelectual. No obstante, si un abogado quiere utilizar el trabajo de otro, por ejemplo, cuando se produce una venia para autorizar a otro abogado continuar con un caso, debe pedirle permiso. Si utiliza “sin más” los escritos, “sí que podría darse un caso de infracción de derechos de autor, sin descartar un posible plagio”.

Proceso. Para reclamar, “el procedimiento habitual es el civil” por infracción de derechos de autor, explica Carlos Morán, socio-asociado de Elzaburu. Aunque hay un tipo penal que castiga el plagio, que consiste en copiar de una obra ajena lo fundamental, esta vía está prevista “para los casos más graves” de coincidencias fundamentales entre obras, no para las accesorias o no trascendentales. “O es claramente un plagio o hay que acudir a la vía civil” para que un juez determine si hay infracción de los derechos de propiedad intelectual, señala.

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