Prestaciones y ayudas para autónomos: cuáles tributan y cuáles no
Las prestaciones por maternidad o paternidad no tributan, mientras que las de incapacidad temporal o cese de actividad, sí
Uno de los mayores problemas que tiene todo trabajador autónomo en el desarrollo de su actividad consiste en saber cuáles son gastos particulares y cuáles no. Además, esta situación se complica cuando se trata de prestaciones y ayudas que obtiene el autónomo, tal y como detallan en el portal Hablemos de Empresas.
En este sentido, es importante diferenciar entre las prestaciones, esto es, los pagos que realiza una administración o mutua y que derivan o bien de cotizaciones, cuando se tiene una baja médica, o en el caso de que el autónomo haya finalizado su actividad y perciba la prestación de cese de actividad; y las indemnizaciones, que son compensaciones económicas que buscan reparar daños que se hayan producido o en personas o en bienes. También los autónomos pueden recibir subvenciones, que son ayudas que e obtienen y que no hay que devolver.
Las prestaciones generalmente tributan en el IRPF como ingreso de actividad o de trabajo. No obstante, hay excepciones. Una de ellas tiene que ver con la prestación por maternidad o paternidad, así como la capitalización de la prestación por desempleo con el fin de utilizar este importe para poner en marcha un negocio.
Amortizar las subvenciones
Por otro lado, las prestaciones por incapacidad o por cese de actividad sí se consideran como rendimientos del trabajo, por lo que tributan y se incluyen dentro de la declaración anual como si se tratara de un sueldo que se paga por otra empresa.
En cuanto a las subvenciones, si se trata de subvenciones corrientes para, por ejemplo, compensar pérdidas o menores ingresos, deberán declararse en el IRPF dentro del apartado de ingresos profesionales o económicos.
Si, por otro lado, son subvenciones para gastos específicos, es decir, los que cubren ciertas compras como materiales para fabricación, deben tributar también como ingreso.
En el caso de que las subvenciones sean con el fin de realizar una inversión, deberán incluirse a medida que se vayan amortizando, esto quiere decir que si se compran equipos informáticos que se amortizan en 5 años, habrá que incluir un 20% de la subvención en cada ejercicio.