Tributos cambia de criterio y deja en el aire un importante número de deducciones en Sociedades
Esta decisión afecta especialmente a aquellas inversiones de las empresas en I+D+i o en la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad
El cambio de criterio llevado a cabo por la Dirección General de Tributos en la aplicación de las deducciones en Sociedades, podría generar un importante perjuicio económico a un buen número de compañías que ven ahora como podrían perder una parte importante de esas bonificaciones. Destacan especialmente aquellas en materia de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) y por la creación de empleo para personas con discapacidad.
Esta consulta, de finales de junio pasado, a la que ha tenido acceso este diario, se conoció a escasos días de la fecha de cierre del plazo para presentar el impuesto empresarial por excelencia, el pasado 25 de julio.
Esta decisión puede suponer un serio quebranto para un importante número de empresas que ahora se ven en la encrucijada de seguir el criterio previo, al no haber conocido esta nueva interpretación, arriesgándose a una sanción por parte de la Agencia Tributaria, o adoptar la nueva interpretación, perdiendo parte de las deducciones llevadas a cabo en años pasados.
El cambio técnico radica en que ahora Tributos señala que la deducción solo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del impuesto correspondiente al periodo impositivo en que se generó. De no ser así las empresas deben instar la rectificación de la mencionada deducción en los plazos recogidos por la norma para su consignación.
Como derivada, lo que señala Tributos, por tanto, es que la rectificación se puede llevar a cabo en las declaraciones de los últimos cuatro años, sin tener en cuenta los años anteriores, tal y como contempla la ley general tributaria.
Y es aquí donde está el principal punto de la polémica, pues hasta ahora el criterio que venía siendo avalado por la autoridad tributaria era que se podían deducir desde el año en que se generó, e irlo consignando en los sucesivos ejercicios dentro de los plazos que contempla el artículo 39 de la ley del impuesto de sociedades, sin que fuese necesaria la consignación en el ejercicio en que se llevó a cabo. El plazo máximo para esta operativa podría alcanzar hasta 18 años.
El artículo 39, el referido a las normas a poner en práctica a la hora de aplicar las deducciones y bonificaciones, contempla que las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos, cuando se trata de casos en que la empresa crea y contrata empleo para personas con discapacidad. Este plazo no obstante puede ampliarse hasta los 18 años en el caso en que se realicen operaciones de inversión en I+D+i.
En la práctica, lo que supone esta interpretación es que todo lo que no esté consignado antes de 2018, puede haberse perdido, ya que pueden llevarse a cabo la rectificación de esas declaraciones, pero no antes.
En opinión de los expertos consultados, esta nueva interpretación se ha llevado a cabo “sin que se produjese un cambio legislativo, ni un periodo de transición para aplicar la norma, a escasos días de la finalización del plazo para la presentación del modelo 200”, explica Sonia Álvarez, directora del departamento fiscal de Ayming.
Debido a la fecha en que se conoció la decisión y el consiguiente desconocimiento por parte de muchas empresas, tampoco descarta que pueda haberse producido una falta de seguridad jurídica.
Así señala que ante esta situación pueden darse dos escenarios posibles. Uno, que un importante número de empresas no han conocido esta nueva interpretación se arriesguen, por tanto, a una inspección y la consiguiente sanción por parte de la administración tributaria, aún sin ser concientes de ello. Un segundo grupo que si ha conocido la decisión de Tributos y han optado por aplicar la nueva valoración a riesgo de perder algunas de las deducciones llevadas a cabo más allá de los cuatro años que contempla la ley general tributaria, para proceder a la rectificación y consignación.
Para Alberto Blas, manager de Consultoría I+D+i Leyton Iberia, este cambio de criterio “afecta a todo el sector de la investigación y desarrollo, pero especialmente a las empresas innovadoras”. Tanto por la fecha de su publicación, como por las formas, “no sería de extrañar que derivara en más litigios sobre esta cuestión, sobre todo, en el actual marco fiscal, que una vez más puede generar incertidumbre a las empresas”.
Desde esta consultora señalan que “resulta difícil entender que se sumen más trabas a las empresas innovadoras, precísamente en estos momentos que España ocupa el puesto 16 de 27 en el ranking de innovación europeo”, añaden.
Casación
Coincidiendo con esta polémica, el Tribunal Supremo, ha admitido un recurso de casación en relación con otra sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo, en el que debe pronunciarse precisamente sobre las cuestiones que la Dirección General de Tributos ha cambiado su criterio, es decir “la consignación y aplicación de deducciones generadas en periodos anteriores”.
En paralelo, el Supremo debe dictaminar
El Supremo debe ahora determinar a raíz de otro recurso de casación interpuesto como consecuencia de otra sentencia, si es procedente la nueva interpretación de Tributos o no, aunque mientras tanto será vinculante.
Para la directora del departamento fiscal de Ayming, Sonia Álvarez, que el Supremo haya admitido a trámite este recurso de casación, implica que existe interés en el asunto. Así señala que las empresas que han tenido al alcance un buen asesor fiscal han podido seguir de forma estricta el criterio de Tributos y han podido rectificar los 4 últimos ejercicios en los que tenían deducciones. “Otras, han optado por aparcar las deducciones pendientes y no aplicarlas hasta que el tribunal resuelva”.
Desde Leyton se señala que en cualquier caso, será a partir de los próximos movimientos de la administración cuando se determine el alcance del impacto de esta decisión. Teniendo todo esto en cuenta, aunque la primera lectura podría no ser positiva, lo cierto es que “asienta aspectos positivos como la fijación de un criterio único y abre una nueva vía de financiación de proyectos de I+D+i a través de la posibilidad de devolución de ingresos indebidos”.