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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Las cuentas de los bancos ante la prueba del nueve de su valoración

Si realmente tuviesen unos beneficios 'extraordinarios', cotizarían en valores notablemente superiores al contable, y con PER muy abultados

CINCO DÍAS

El debate abierto sobre la fiscalidad en España, virulentamente agitado en las últimas semanas con las deflactaciones parciales de la tarifa del IRPF en algunas comunidades autónomas, la eliminación o bonificación del impuesto sobre el patrimonio en algunas regiones y la reacción del Gobierno de preparar un impuesto a las grandes fortunas que sirva de sustituto allí donde desaparezca aquel, empezó ya hace unos meses con la proposición de ley (una figura jurídica subrepticia) para la creación de dos impuestos especiales, aunque no llamados así, sobre los supuestos beneficios extraordinarios de la banca y las compañías energéticas. Pero los diseños conocidos hasta ahora de tales figuras abren muchos interrogantes sobre su encaje jurídico, sobre su justificación técnica y sobre su eficiencia recaudatoria.

Pese a tratarse de impuestos sobre los beneficios extraordinarios, la determinación de la base imponible se fundamenta en las ventas en el caso de las energéticas, y en las comisiones y el margen de intermediación en el caso de la banca, dando por hecho en ambos supuestos que generan unos beneficios fuera de lo común. Es cierto que las empresas proveedoras de energía, especialmente las que se dedican a la extracción, refino y venta con materias primas fósiles, conforman su cuenta de ingresos con unos precios nunca vistos, y que las eléctricas que comercializan energía renovable gozan de un precio infinitamente superior al coste, porque el precio de venta, que lo marca una fórmula decidida por igual para todas las fuentes de energía, está en los máximos históricos.

En el caso de la banca, es muy complicado sostener que hay un negocio extraordinario cuando trabajan con los márgenes de intereses más modestos de la historia. Pero la mejor prueba de que no es ajustado hablar de beneficios extraordinarios es analizar el comportamiento de las valoraciones de los bancos cotizados en los mercados bursátiles. Cierto es que han experimentado una fuerte revalorización al hilo de las subidas de tipos de interés en los últimos meses, en algunos casos superiores al 50%; pero su capitalización, al menos en el caso de las entidades españolas, sigue notablemente por debajo del valor contable (en libros) de las entidades. Si realmente tuviesen unos beneficios técnicamente considerados extraordinarios, cotizarían en valores notablemente superiores al contable, y con ratios de beneficios sobre capitalización (PER) muy abultados, en vez de los muy modestos que registran ahora. Salvo Bankinter, todos los bancos cotizados en España tienen valores contables muy superiores al valor bursátil, que recoge la valoración que otorga el mercado fundamentada en las cuentas actuales y las esperadas en el medio plazo.

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