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Tribuna
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¿La enfermedad es una causa de discriminación?

Así lo recoge la reciente Ley 15/2022, que abre un nuevo frente en las empresas

Consulta médica. Óscar Corral El País
Consulta médica. Óscar Corral El País

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación introduce, por primera vez, el reconocimiento legal de la enfermedad de un trabajador, aunque sea temporal, como causa de discriminación en el ámbito laboral.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en su sentencia de 1 de diciembre de 2016 que una enfermedad de larga duración, aunque temporal, podía ser equiparada a una situación de discapacidad, determinando que la extinción del contrato de trabajo que se analizaba tenía un claro móvil discriminatorio y debía considerarse nula, otorgando con ello una especial protección a favor de los trabajadores en este tipo de situaciones.

Como consecuencia de dicho pronunciamiento, algunos tribunales españoles (sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 16 de julio de 2019; sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 18 de enero de 2019; y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 13 de mayo de 2020, entre otras) fueron acogiendo dicho criterio y declarando la nulidad del despido en algunos supuestos en los que, no existiendo una causa justificativa del despido, el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal por padecer una enfermedad de larga duración, entendiendo que la misma era equivalente a una situación de discapacidad y que, por tanto, debía ostentar los mismos niveles de protección que esta, como vertiente del derecho a la no discriminación.

Un paso más allá en este sentido lo ha dado la reciente Ley 15/2022, como primera norma de rango legal que reconoce expresamente la enfermedad o la condición de salud como causa de discriminación, al indicar en su artículo 2.1 que “nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos (…)”.

Aunque la ley extiende su protección a distintos ámbitos, más allá del estrictamente laboral, prohíbe claramente la discriminación por esta causa en relación con cualquier condición de trabajo, refiriéndose expresamente a “la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo”, y prevé la nulidad de cualquier acto que pudiera provocarla.

No son pocas las dudas que suscita esta protección legal a favor de la enfermedad, pues lo cierto es que la ley no distingue entre enfermedad de corta o larga duración (como sí venía haciendo la doctrina judicial), o entre enfermedad grave o menos grave, lo que abre la vía a una mayor ambigüedad a la hora de interpretar esta vertiente del derecho a la no discriminación.

A la espera de que se vayan dictando los primeros pronunciamientos judiciales, las empresas deberán incrementar el nivel de cautela en aquellos casos en los que se proceda al despido de trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal, aun cuando pudiera no ser de larga duración, o que incluso padezcan enfermedades no incapacitantes, debiendo valorar con detenimiento las circunstancias concurrentes ante la posibilidad de que dicho despido pudiera ser declarado nulo.

Nicolás Clark, asociado principal del Departamento Laboral de Garrigues

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