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Herencias: ¿cómo se queda mi cónyuge si fallezco antes?

Realizar un ejercicio de planificación sucesoria y reflexionar sobre nuestra situación y los diferentes escenarios es fundamental

En este blog hemos hablado en muchas ocasiones de cómo nos cuesta pensar en el futuro, especialmente cuando se trata de pensar en cómo se puede quedar nuestra familia si nos pasa algo. La sucesión es un tema delicado que nos obliga a plantearnos preguntas para las que, a priori, no estamos preparados.

¿Se queda mi familia cubierta si me pasa algo? Si yo soy la principal fuente de ingresos, ¿podrán seguir manteniendo el mismo nivel de vida? ¿Qué puedo hacer para asegurar su bienestar? Y, en concreto: ¿cómo se queda mi pareja?

Para tomar buenas decisiones y ganar tranquilidad para el día de mañana, tenemos que empezar por el principio. Es decir, ¿qué me permite la ley? Conocer qué opciones tenemos y ver cuál es la mejor en nuestro caso, dadas nuestras circunstancias económicas, familiares y personales es fundamental para poder trazar un plan y ganar certidumbre para el futuro.

No tengo testamento… ¿qué pasa con mi cónyuge si fallezco yo antes?

En la actualidad, solo el 13% de los españoles tiene testamento. Un dato que hace que la situación del cónyuge viudo se vuelva algo más complicada.

Como hemos explicado en otros artículos, si no hacemos testamento la ley decide por nosotros, determinando quiénes son los herederos y el orden sucesorio. Así, cuando fallecemos con descendientes (hijos, nietos, bisnietos) o ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) nuestra mujer o nuestro marido, si tenía menos ingresos que nosotros y carece de liquidez o de ahorros, puede quedarse en una situación financiera delicada que le haga cambiar su nivel de vida.

Y es que, cuando fallecemos sin hacer testamento -hablamos a nivel estatal porque en algunas comunidades autónomas hay excepciones- los descendientes (hijos, nietos, bisnietos) heredan todo dividido a partes iguales y el viudo solo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia. ¿Qué significa esto? Que el cónyuge que se queda viudo solo tendría derecho al uso y disfrute de los bienes que abarquen este tercio, según el artículo 834 del Código Civil. Y, además, debemos tener en cuenta que serían los hijos los que van a decidir qué parte de la herencia puede usar el viudo. ¿Y si no hay descendientes, pero sí ascendientes? Al viudo le correspondería en usufructo la mitad de la herencia y, en ausencia de ambos, el usufructo de dos tercios.

Con testamento y con un ejercicio de planificación sucesoria

Como hemos visto, el testamento es necesario, pero no suficiente. Para evitar que nuestro cónyuge se quede desprotegido o en una situación que ponga en riesgo su actual nivel de vida y sus propios objetivos, cuando sí hay descendientes, la mejor opción es llevar a cabo un ejercicio de planificación sucesoria. Esto nos va a ayudar a pensar en el futuro y a reflexionar sobre cómo queremos que ocurran las cosas y cómo queremos que se reparta y gestione nuestro patrimonio -finanzas, inversiones, inmuebles, participaciones en empresas, etc.- cuando nosotros ya no estemos y dentro de las limitaciones que dicta la ley.

¿Qué nos permite el testamento? En el derecho sucesorio común se establece que la herencia se divide en tres partes iguales: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

La legítima les corresponde a los herederos forzosos, dividido a partes iguales: primero descendientes y, después, ascendientes.

El tercio de mejora les corresponde también a los herederos forzosos, pero repartido se puede repartir como queramos. Esto es muy útil cuando queremos ayudar a alguno de nuestros hijos algo más porque pensamos que lo va a necesitar o si, por ejemplo, tiene una enfermedad o una dependencia que sabemos que le va a hacer tener más gastos.

Y, por último, está el tercio de libre disposición, que es el que podemos dejar a quienes nosotros queramos, por lo que podemos utilizarlo para ayudar o mejorar la situación de nuestro marido o mujer, si así lo dejamos por escrito en el testamento. En ese ejercicio de planificación sucesoria, podemos hacer unos números y ver distintos escenarios y situaciones para ver qué activos y qué parte del patrimonio nos convendría dejarle a nuestro cónyuge a través de este tercio, pensando en su situación y en la de nuestra familia.

A la hora de pensar de qué forma le podemos ayudar más, debemos recordar que al cónyuge siempre le corresponde el usufructo del tercio de mejora. ¿Cómo se calcula? Su valor será en mayor o menor en función de la edad del cónyuge viudo (a más edad, menor valor del usufructo: este se calcula restando a 89 la edad del cónyuge en el momento de enviudar, la cifra que nos da es un porcentaje que se aplica al tercio de mejora).

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