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¿Cómo debe un autónomo acreditar pérdidas para pedir el cese?

Los profesionales tendrán que presentar documentos acreditativos junto con la solicitud de la prestación.

Los trabajadores autónomos tienen derecho a solicitar la prestación por cese de actividad si se ven obligados a abandonar su labor profesional por causas ajenas a su voluntad. Entre esas causas se encuentran los motivos económicos, causas de fuerza mayor, pérdida de la licencia administrativa, violencia de género o divorcio o separación.

Sin embargo, solicitar la prestación por cese de actividad no es tan sencillo como parece. El profesional debe acreditar pérdidas para que se le conceda la prestación. Desde Romehu consultores explican que a la hora de realizar este trámite el autónomo tiene que presentar una declaración jurada en la que se haga efectivo el cese de su actividad. Además, en función de la causa que motive dicho cese, el profesional deberá aportar una documentación u otra.

Por ejemplo, en el caso de que el cese de actividad se produzca por motivos económicos, el autónomo tendrá que acreditar que ha tenido pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un año. Este motivo también se podría justificar en el caso de que se hayan llevado a cabo ejecuciones judiciales o administrativas que hayan supuesto el cobro de deudas de un 30% a los ingresos del profesional.

Contingencias por cese de actividad

Para acceder a la prestación el autónomo debe estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA) y tener cubierta la contingencia por cese de actividad (que desde 2019 es obligatoria).

Igualmente debe tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad correspondiente a 12 meses. También debe estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social y tiene que comprometerse a reincorporarse al mercado laboral y realizar acciones formativas durante este periodo.

Así, para solicitar la prestación deberá cumplir con esos requisitos y, además, presentar el impreso de solicitud por cese de actividad.

En función de las causas del cese de actividad, se deberán presentar documentos como:

- el certificado de ingresos de la AEAT, para certificar el cese por pérdidas.

- el auto de cese de la actividad empresarial, en el caso de concurso de acreedores

- la documentación acreditativa del suceso, si el cese se debe por causas de fuerza mayor

- en el caso de que sea por violencia de género se tendrá que aportar una declaración escrita, un auto de incoación de diligencias previas, un auto de adopción de medidas cautelares de protección de la víctima o un informe del Ministerio Fiscal o sentencia condenatoria.

Si el autónomo que quiere solicitar el cese es TRADE tendrá que aportar la documentación que demuestre la finalización del contrato del que dependen, pues no olvidemos que este tipo de autónomos tienen un único cliente que les reporta, al menos, el 75% de sus ingresos.

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