Pasos para pasar de autónomo a autónomo societario
El profesional deberá realizar trámites en la Seguridad Social, el Registro Mercantil y Hacienda
Para pasar de autónomo a Sociedad Limitada el profesional deberá realizar una serie de trámites en la Seguridad Social, Hacienda y el Registro Mercantil.
Lo primero que deberá hacer el trabajador autónomo será darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o modificar sus datos en este régimen para poder dar el salto a Sociedad Limitada.
En el caso de que se vaya a ejercer solo como administrador y se sea el único socio de la sociedad, el profesional solo deberá rellenar el modelo TA0521/6, que sirve para actualizar cualquier dato en RETA. Este trámite se puede realizar a través de Internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social. Para acceder a él se debe disponer de certificado electrónico o estar dado de alta en el sistema Cl@ve.
Una vez dentro de la sede electrónica de la Seguridad Social, se debe hacer clic en la opción ‘Afiliación e inscripción’ y, a continuación, donde se indica ‘variación de datos en el RETA’.
Inscripción en el Registro Mercantil
Una vez se haya informado del cambio a la Seguridad Social, es el turno de constituir la sociedad. Para ello habrá que inscribirla en el Registro Mercantil. En este sentido, habrá que ir al Registro Mercantil y conseguir el Certificado de Denominación Social donde se indica que el nombre elegido para la sociedad está libre. El trámite se puede realizar a través de Internet en la página web del Registro.
El empresario tendrá que aportar el capital social de la empresa. El mínimo a aportar es de 3.000 euros Esta cantidad tendrá que ingresarse en la cuenta bancaria vinculada a la empresa.
Acto seguido, se deben redactar los estatutos de la sociedad y firmar la escritura pública ante el notario.
Por último, en Hacienda deberá completarse la declaración censal de alta a través del modelo 036. Igualmente, se deberá rellenar el modelo 600 referente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyo pago se suspendió en 2010. Sin embargo, la entrega de este modelo sigue siendo obligatoria.
No hay que olvidarse de cumplir con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que debe abonarse para constituir la sociedad y cuyo plazo de pago es de 30 días naturales.