¿Qué ocurre con las vacaciones si me contagio de COVID-19 durante su disfrute?
Si hay baja médica, se suspenderán y el trabajador deberá llegar a un acuerdo con la empresa sobre cuándo hacer uso de ellas
Buena parte de los ciudadanos ya disfrutan del mes de agosto alejados de las fábricas o de las oficinas. Sin embargo, las ansiadas vacaciones pueden complicarse debido a la infección por Covid-19. Según la última actualización del Ministerio de Sanidad (realizada el 2 de agosto), desde el inicio de la pandemia se han notificado 13.245.996 casos confirmados del nuevo coronavirus y 110.713 fallecidos. Desde la última notificación, el departamento que dirige Carolina Darias ha registrado 19.417 nuevos casos, de los que 11.422 se han producido en mayores de 60 años. No obstante, el informe muestra una bajada de más de 80 puntos en la incidencia acumulada en los últimos 14 días, situándose en los 475,95 casos por cada 100.000 habitantes.
Esta radiografía pone de manifiesto que el Covid-19 no se ha ido y que sigue siendo necesario extremar las cautelas. No obstante, si por desgracia el trabajador sufre una infección durante su mes de vacaciones, hay que diferenciar dos escenarios en función de si la sintomatología aconseja o no la emisión de un parte de baja médica.
Si fuera este el caso, es decir, si la infección impidiera disfrutar total o parcialmente de las vacaciones, el empleado podría hacerlo una vez que finalizase la incapacidad temporal, es decir, recibido el alta médica. Y es que, según explica Eduardo Gómez de Enterría, socio de la firma internacional de abogados Dentons, “las vacaciones se suspenden durante esa situación, debiendo llegar a un acuerdo con la empresa sobre cuándo disfrutarlas”. Y ello de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Así, una vez cursada la baja, habría que remitir el documento a la empresa y desde esa fecha el trabajador estaría en situación de incapacidad temporal. Y ello hasta que establezca el parte médico. Esos días son los que podría recuperar de vacaciones.
Aunque la contingencia es por enfermedad común, de conformidad con el Real Decreto-ley 6/2020, se establece, con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social, la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de contagio.
Como explica el letrado, se produce así “una mejora de la prestación para las personas infectadas, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora en el marco de la protección del Sistema de Seguridad Social y, en el caso de los regímenes por cuenta propia, sus efectos económicos comienzan desde el día siguiente al día de la baja”. Por el contrario, en una baja por enfermedad común o accidente no laboral se percibe el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día y el 75% a partir del vigésimo primero.
En el supuesto de que la infección fuese leve, es decir, que no diese lugar a una baja médica, el trabajador “en ningún caso podría pedir luego a la empresa el disfrute de sus vacaciones fuera de fecha”, puntualiza Luis Jiménez-Arellano, abogado responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
Y es que, para disfrutar de una baja por enfermedad común o profesional es necesario que el médico entregue al trabajador el debido parte. “Si no lo hay, no hay baja y no se podrá justificar la baja, la incapacidad y el tiempo que el trabajador, luego, deba recuperar de sus vacaciones”, explica.
Contagios trabajando en verano
En lo que respecta a los trabajadores que durante el mes de agosto le hacen la vida más cómoda a quienes disfrutan de su descanso, si tienen un contacto estrecho de un positivo no cursarán baja por incapacidad, según el protocolo de actuación para las empresas del Ministerio de Sanidad. Y ello tras la eliminación de la recomendación de cuarentena a todos los contactos estrechos de la Comisión de Salud Pública.
Del mismo modo, si tienen síntomas compatibles, pero no tienen relación con ámbitos vulnerables (centros sanitarios, penitenciarios y con personas institucionalizadas), las autoridades recomiendan el teletrabajo o la readaptación del puesto siempre que sea posible y en caso de que no sea necesaria por su sintomatología una incapacidad temporal.
Si dan positivo, pero no tienen relación con ámbitos vulnerables, recomiendan el teletrabajo o la readaptación del puesto para evitar la interacción con grupos vulnerables en caso de que tampoco sea necesaria la baja.
"De forma general, los casos confirmados leves y asintomáticos y los contactos estrechos no realizaran ni aislamiento ni cuarentena. Extremarán las medidas de protección, como el uso de la mascarilla y la adecuada higiene de manos, y evitarán la interacción sin uso de mascarilla con personas vulnerables durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas", dice el protocolo.
En el caso de las personas que trabajan en centros sanitarios, centros sociosanitarios, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas, si fuese posible, realizarán teletrabajo o tareas de gestión telefónica en áreas calificadas como no vulnerables. Y, si no lo fuese, no acudirán a su centro de trabajo durante los primeros cinco días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas. Pasado este tiempo, y siempre que hayan transcurrido 24 horas tras la desaparición de los síntomas, se realizarán una prueba de antígenos y si el resultado es negativo podrán volver a su lugar de trabajo habitual, según establece el protocolo.