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Daños
Tribuna
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¿Cómo valorar los daños materiales de un incendio cuando las llamas alcanzan la vivienda?

Una de las claves, independientemente de que haya sido intencionado o no, es comprobar si contamos con un seguro

Miteco
Miteco

En lo que va de año más de 220.000 hectáreas han sido arrasadas por el fuego en España, según el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales. Un dato que sitúa a nuestro país como el más afectado en superficie quemada en territorio europeo. Navarra, Zamora, Cáceres, Ourense y Lugo han sufrido los incendios más graves.

Una ola de incendios que ha obligado a desalojar de sus casas a cientos de personas. Mientras los efectivos de bomberos trabajan para sofocar las llamas, muchos se preguntan qué pasa con las casas que han sido alcanzadas por las llamas y cómo se valoran esos daños.

Una de las claves ante un escenario así, independientemente de que el incendio haya sido intencionado o no por terceros, es comprobar si contamos con un seguro y si la póliza incluye la cobertura de incendios.

En España, las viviendas hipotecadas tienen la obligación de contar con un seguro de hogar, por lo que es probable que la cobertura de incendios este incluida, aunque sea con una cobertura mínima. En este caso, los detalles de la cobertura dependerán de lo contratado con la compañía. Puede incluir el continente (la vivienda), el contenido (el valor de los objetos afectados o desaparecidos), el vehículo que estuviera en el garaje, las obras de reforma para reparar los daños del incendio e, incluso, el jardín afectado por el incendio. Además, en principio, cubrirá los daños relacionados con fuego, polvo y humo. Eso sí, los daños no estarán cubiertos si el incendio ha sido ocasionado por dolo o culpa grave del asegurado.

El perito será el encargado de valorar y reconocer los daños provocados por las llamas determinando y analizando las causas para realizar una cuantificación económica de los ocasionados por el fuego. Como paso previo, el asegurado debe comunicar al asegurador el siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio, tal y como indica la Ley de Contrato de Seguro. Eso sí, este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. Además, el asegurado debe dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En este tipo de incidentes es recomendable no tocar nada y realizar fotografías.

Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista antes indicada, el asegurado debe comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. En este sentido, hay que tener en cuenta que incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces, como ocurre en el caso de que la vivienda haya sido calcinada por las llamadas.

Si hay acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado. Sin embargo, si no se alcanza un acuerdo cada parte designa a un perito.

Puede darse la circunstancia de que ambos peritos lleguen a un acuerdo, lo que se reflejará en un acta conjunta, en la que constan las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial.

Otro escenario que se puede dar es que el afectado no tenga contratada una cobertura de incendios o que no se puedan reclamar los daños al causante del fuego. En este supuesto no podrá reclamar la indemnización. Tan solo cabe una excepción. Y es que debido a la situación extraordinaria y la gravedad del incendio, el Gobierno apruebe ayudas para los afectados.

Albert Galán Llongueras, socio fundador de Perito Judicial Oficial

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