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Sociedad comanditaria: qué es y cómo se constituye

Se trata de una sociedad mercantil constituida por un mínimo de dos socios

Una sociedad comanditaria es una sociedad mercantil. En ella existen socios colectivos, que son los que aportan capital y trabajo a la sociedad. Los socios de la sociedad comanditaria responden de manera subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales que se hayan contraído. La responsabilidad de los socios comanditarios estará limitada por su aportación.

El número de socios de la sociedad comanditaria será mínimo de dos y su responsabilidad será ilimitada en el caso de que sean socios colectivos y limitada cuando sean socios comanditarios. Según detallan en el portal iPyme, no existe un capital mínimo legal para la constitución de esta sociedad y la misma se deberá regir por el impuesto de sociedades.

Asimismo, hay que tener en cuenta que este tipo de sociedades tienen unas características determinadas. Entre ellas figura la constitución de una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y cuya autonomía patrimonial es plena. Esta sociedad tiene también un carácter personalista, algo que se puede considerar como tal debido a la preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos.

Puesta en marcha

Para poner en marcha una sociedad comanditaria deberá primero obtenerse una certificación negativa en el Registro Mercantil Central del nombre de la sociedad. A continuación, tendrá que obtenerse el número de identificación fiscal de la Agencia Tributaria.

Ante el notario deberá realizarse la escritura y hay que recordar que el contrato de constitución debe otorgarse en la escritura pública y que esta tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil.

Es importante que en la escritura figura el nombre, apellidos y domicilio de los socios, la razón social; el nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.

La escritura también deberá contener el capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos, la duración de la sociedad, en caso de establecerse alguna, así como las cantidades que se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.

Por último, la escritura de constitución reflejará los pactos que hayan suscrito los socios.

Igualmente, se tiene que dar de alta a la sociedad en los impuestos correspondientes de la comunidad autónoma que proceda.

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