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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Un impuesto extraordinario forzado sobre unos ingresos ordinarios

Todo apunta a que se avecina una batalla jurídica intensa entre el Estado y eléctricas y bancos

CINCO DÍAS

El Gobierno desveló el jueves en una proposición de ley los detalles más notables del impuesto especial y temporal sobre los “beneficios extraordinarios” de la banca y las energéticas. Finalmente, aplicará dos tipos de diferente calibre sobre los ingresos, entre otras cuestiones, por la dificultad de determinar qué parte de los beneficios obtenidos por las corporaciones tienen carácter extraordinario. La banca tendrá que abonar el 4,8% de los ingresos por comisiones y del margen agregado de intereses, siempre que superen los 800 millones de euros al año. Y las energéticas ingresarán en las arcas públicas el 1,2% de las ventas en el mercado español, siempre que superen los 1.000 millones anuales. Entre un impuesto y otro, unas once energéticas y media docena de bancos financiarán buena parte de los programas de ayuda y redistribución de renta del Gobierno para aliviar las consecuencias de la inflación.

Los impuestos, por los que Hacienda pretende ingresar 7.000 millones de euros, se devengarán sobre los ingresos de 2022 y 2023, y se abonarán en un pago a cuenta del 50% en febrero del ejercicio siguiente, y se liquidará el resto en septiembre. Ninguno de los dos podrá deducirse en Sociedades, y habrá un sistema de sanciones para las empresas que lo repercutan en la clientela, una cuestión cuya vigilancia se encarga a Competencia y al Banco de España. Todo apunta a que se avecina una batalla jurídica intensa.

Tanto banca como energéticas han censurado las nuevas figuras, cuestionando tanto que tengan beneficios extraordinarios como que los nuevos tributos sean neutros para la actividad económica. La banca cuantifica en unos 50.000 millones de euros el crédito necesario a conceder para poder hacer frente al impuesto, y las energéticas recuerdan que cuando los precios caen y se ingresa menos, Hacienda no acude en su socorro.

Pueden considerarse extraordinarios los precios de los carburantes y de la luz, pero para llegar a la última línea de la cuenta de resultados, las energéticas tienen que medir los precios de sus inputs y los costes de manufactura, y el resultado no tiene por qué ser extraordinario. De hecho, ha sido superior en el pasado y nadie los consideraba como tales. Y en el caso de la banca, es un ejercicio sesgado considerar extraordinarios los beneficios obtenidos porque suben los tipos, cuando estos, como el margen de intereses, están en las tasas más bajas de la historia; simplificando, con esta tesis, todo beneficio logrado con los tipos superiores al 0%, algo de todo punto normal, debe calificarse de extraordinario.

Como todos los impuestos, está por ver que generen los ingresos que Hacienda imagina. Pero lo que sí se puede asegurar es que dañarán la actividad y tendrán un efecto inflacionista, como todos los impuestos.

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