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El Supremo declara la nulidad con efecto retroactivo de las multas por no declarar bienes en el extranjero

El tribunal sostiene, como sentenció el TJUE, que el régimen sancionador es excesivo

 Exterior del Tribunal Supremo, en Madrid.
Exterior del Tribunal Supremo, en Madrid.PABLO MONGE
CINCO DÍAS

El Tribunal Supremo reconoce el efecto retroactivo de la nulidad de las actuaciones sancionadoras por parte de Hacienda a particulares por el incumplimiento de la obligación de formalizar la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, el conocido como modelo 720.

Este miércoles, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre las sanciones tributarias impuestas por Hacienda. En dos sentencias dictadas los días 4 y 6 de julio, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las sanciones de multa impuestas por la Agencia Tributaria a particulares por no haber cumplido en plazo la obligación de informar en el modelo 720 sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. En los casos enjuiciados se trataba de bienes y derechos situados en Suiza.

En estas sentencias, el Tribunal Supremo declara, de conformidad con lo resuelto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, que el régimen sancionador establecido en la legislación española vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España y lesionan la libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan "desproporcionadas" respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.

Las sentencias explican que el carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea obliga a los jueces y tribunales españoles a no aplicar esta normativa nacional sancionadora. Además, precisa que el derecho de los particulares a la inaplicación de la norma sancionadora de derecho español contraria al Derecho de la Unión Europea y la nulidad de las sanciones impuestas al amparo de aquella legislación española deriva de las disposiciones mismas del Derecho comunitario, y no de la sentencia del TJUE que así lo declaró.

"Se reconoce, por tanto, el efecto retroactivo de la nulidad de las actuaciones sancionadoras, incluso antes de la propia sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022", explica el Supremo.

Cabe recordar que el Ministerio de Hacienda, tras conocerse la sentencia del TJUE, modificó el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, rebajando las elevadas sanciones que contemplaba y eliminando la imprescriptibilidad del delito, que ahora tiene un plazo de prescripción de cuatro años.

La legislación española que recientemente tumbó el TJUE establecía que las rentas en el exterior que no sean declaradas, o de las que se informe fuera de plazo, serán tratadas como una ganancia patrimonial no justificada y recibirá una sanción del 150% del valor del montante. Es más, la norma opera incluso sobre periodos ya prescritos, lo que ha despertado una enorme controversia jurídica por esta suerte de imprescriptibilidad.

El sistema sancionador asociado al modelo 720 fue implantado en 2012, cuando Cristóbal Montoro era el ministro de Hacienda del Gobierno de Mariano Rajoy, y no ha parado de ocasionar problemas legales a la Agencia Tributaria.

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