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Administración local
Tribuna
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Los habilitados nacionales y el buen funcionamiento del Estado de Derecho

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público es inaplicable a este colectivo

Ayuntamiento de Ujué, Navarra.
Ayuntamiento de Ujué, Navarra.Getty Images

Los secretarios, interventores y tesoreros de la Administración Local ejercen en las Entidades Locales españolas unas funciones cuyo desempeño, por su transcendencia para su buen funcionamiento y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, se reserva a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que otorga el Estado tras la superación de una dura oposición y un curso selectivo al que se accede bajo principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las funciones reservadas son las de fe pública, asesoramiento legal, control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería, recaudación y otras complementarias; todas ellas básicas para el correcto funcionamiento de un Estado de Derecho.

En los últimos años, el número de estos funcionarios ha disminuido de forma progresiva hasta no superar el 60 % de los necesarios para atender las necesidades de las entidades locales españolas. Entre las razones: el gran número de jubilaciones, la falta de convocatoria de procesos selectivos por parte de muchas comunidades autónomas durante el periodo 2007-2013, en que fueron competentes para convocar los procesos de habilitación, o la pérdida de interés por lo público.

Cuando las funciones reservadas no pueden ser ejercidas por los habilitados de carácter nacional en todas las entidades locales, se acude a fórmulas temporales de provisión de sus secretarías, intervenciones y tesorerías, entre ellas al nombramiento de personas para que con carácter interino las desempeñen, Ello ha generado la existencia de un gran número de plazas ocupadas interinamente que ahora se pretenden regularizar bajo la fórmula de la estabilización de empleo temporal –mediante concurso o concurso-oposición–, sin las exigencias que requiere el acceso ordinario al empleo público y, en concreto, a la habilitación nacional (oposición y curso selectivo).

La gran temporalidad en el empleo público no ha afectado únicamente a la habilitación, pero en su caso concurren peculiares circunstancias: las plazas a estabilizar son de las entidades locales, pero la habilitación para ejercer sus funciones corresponde al Estado.

Además, en los últimos seis años, después de que el Estado asumiera nuevamente la habilitación de estos funcionarios, se han convocado procesos selectivos y quedado sin cubrir más de 700 de las plazas, a cuyas pruebas selectivas han podido presentarse los interinos cuyas plazas se pretenden estabilizar ahora. Por ello, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público es inaplicable a este colectivo, y la estabilización de las plazas ocupadas por quienes han desempeñado las funciones reservadas de forma interina debe ser objeto de un tratamiento específico que tenga en cuenta esas circunstancias, ya que el Estado no puede estabilizar plazas que no son suyas sino de las entidades locales, ni estas pueden habilitar a quienes ocupan interinamente sus plazas, ya que tal habilitación corresponde al Estado.

Pero, más allá de los aspectos estrictamente legales, la habilitación nacional requiere profesionales bien formados cuyo acceso a la habilitación se lleve a cabo, como quiere la Constitución, mediante procesos en los que se participe en condiciones de igualdad, debidamente publicitados, y resueltos con estrictos criterios de mérito y capacidad, y no mediante atajos (concurso o concurso-oposición) que van a perjudicar a quienes en los últimos años han accedido mediante un duro proceso selectivo y desanimar a quienes ahora preparan las oposiciones para ingresar en este cuerpo de funcionarios tan singular y necesario para asegurar el buen funcionamiento del Estado de Derecho que debemos a los ciudadanos.

José Luis Pérez López, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

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