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En colaboración conLa Ley

Un juez anula una multa del Ayuntamiento de Barcelona a Idealista por la publicidad de los pisos de alquiler

El consistorio sancionó al portal con 3.000 euros por los anuncios sin índice de referencia de precios de alquiler

Idealista ha ganado la primera batalla en los tribunales contra varias sanciones que le impuso el Ayuntamiento de Barcelona por incumplir la Ley 11/2020, de contención de rentas en los contratos de arrendamiento. En concreto, el recurso contra una multa de 3.000 euros por no incluir el índice de referencia de precios de alquiler en la zona en todos los anuncios. El Juzgado de lo Contencioso número 16 de Barcelona ha anulado la sanción en una sentencia del pasado 1 de julio, porque “Idealista no es un agente inmobiliario”.

La resolución (cuyo texto puede consultar aquí) determina que el portal de anuncios es un prestador de servicios de la sociedad de la información (PSSI) y que, por tanto, está sujeto a la normativa que regula los servicios por internet, pero no a la legislación de vivienda. En conclusión, el tribunal anula la multa porque “resulta evidente que la imposición de una sanción en base a una infracción del artículo 125.1 f) de la ley de vivienda supone una vulneración del principio de legalidad y tipicidad”.

El consistorio dirigido por Ada Colau expedientó a la plataforma por no controlar la publicidad de la página y permitir que algunos anunciantes omitieran el índice de referencia de los precios de alquiler de la zona correspondiente, tal y como exigía la ley catalana de contención de rentas (declarada inconstitucional el pasado mes de abril). Según el ayuntamiento, el portal no podía excusarse en que es un mero intermediario. Los trámites finalizaron con la imposición de una multa de 3.000 euros mediante una resolución de 28 de julio de 2021, que Idealista recurrió.

El ayuntamiento defendió que las plataformas de anuncios inmobiliarios no pueden alegar se meros intermediarios entre particulares, y que deben comprobar si la publicicidad de los pisos incurre en alguna ilegalidad. Entre otras normas, el consistorio argumentó que la ley de vivienda extiende la responsabilidad a todos los interviniente. Idealista, aseguró, "no puede alegar desconocimiento d los anuncios", máxime cuando la autoridad competente le había advertido de las irregularidades. Podría haber incluido en el formulario una casilla obligatoria para que los particulares tuvieran que publicar el citado índice.

Por su parte, Idealista argumentó que la multa del consistorio dirigido por Colau era ilegal porque les estaban aplicando una norma que no estaba dirigida a este tipo de plataformas, sino a los agentes inmobiliaros. Además, señaló, la propia Agència Catalana del Consum de la Generalitat de Catalunya (ACC), ya había arhivado en octubre de 2021 "un procedimiento sancionador idéntico al presente".

El juzgado ha dado la razón a Idealista al considerar que no puede ser sancionada por vulnerar una norma que no le es aplicable. El portal, concluye el juez, se limita a alojar contenidos generados y publicados por sus usuarios. En consecuencia, anula la multa y ordena al consistorio reintegrar la cuantía abonada con intereses.

El criterio del juzgado se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de diciembre de 2019 en el asunto de Airbnb Ireland. El tribunal europoeo vino a concluir que no le resultaban exigibles los requisitos establecidos por la ley francesa a los agentes inmobiliarios porque es un mero PSSI de alojamiento de datos.

Para Xavier Junquera, socio de derecho público de Baker McKenzie Barcelona, que lideró el caso, “la sentencia ha venido a demostrar el marcado carácter ideológico de las resoluciones, que desoyeron por completo la doctrina sentada por el tribunal europeo y nuestro Tribunal Supremo sobre la legislación aplicable a los PSSI”.

El abogado explica que se da la circunstancia, además, de que, en el caso de Idealista, el portal ya fue objeto de un expediente sancionador de la Agencia Catalana de Consum de la Generalitat, iniciado a raíz de una denuncia del denominado sindicato de arrendatarios, "cuyo procedimiento fue finalmente archivado por los mismos razonamientos que ahora acoge plenamente el fallo del Juzgado del número 16".

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