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Regulación

El Ejecutivo acortará a tres meses el plazo para autorizar inversiones extranjeras

La normativa está a la espera del Consejo de Estado

Álvaro Bayón

El Gobierno ultima el Real Decreto Ley con el que pretende clarificar el escudo antiopas que puso en marcha en 2020, en plena pandemia. Este texto prevé agilizar el proceso por el que el Ejecutivo autorice o rechace la toma de más de un 10% de una compañía española considerada como estratégica por parte de un inversor de fuera de la UE. Reduce el plazo a tres meses, desde los seis meses actuales.

Así figura en el texto normativo que la Secretaria de Estado de Comercio sacó a consulta pública a finales del año pasado. Tras meses a la espera, las fuentes consultadas explican que su aprobación es ya inminente. Solo falta que el Consejo de Estado emita su opinión al respecto para que el Real Decreto vaya al Consejo de Ministros para su luz verde final.

Fue en pleno Estado de Alarma cuando el Gobierno implantó por decreto una petición de autorización por parte del Consejo de Ministros para tratar de impedir que los inversores de fuera de la UE se aprovechen de las caídas en Bolsa por la pandemia para comprar empresas españolas a precio de saldo. Lo que en un principio era una medida temporal terminó por hacerse permanente. El Gobierno además decretó otro escudo antiopas, el que protege a las cotizadas de los inversores de la UE. Este expirará, si el Consejo de Ministros no lo posterga de nuevo, a finales de este año.

En el nuevo real decreto, el Gobierno aclara qué sectores están considerados como estratégicos. Entiende como tal las infraestructuras críticas (de telecomunicaciones, inteligencia artificial, robótica, defensa, ciberseguridad, aeroespacial, almacenamiento de energía, biotecnológica, nano tecnología u otras que se desarrollen en proyectos UE), las que proporcionan insumos fundamentales (el sector energético, la gestión de aguas, el sector financiero, el sector sanitario, el transporte y la seguridad alimentaria) o empresas con acceso a información sensible.

La normativa establece, además, que solo las operaciones de más de 500 millones de euros o aquellas que sean de especial trascendencia pasarán por el Consejo de Ministros. Industria deberá autorizar las de entre 200 y 500 millones. La Secretaria de Estado de Comercio hará lo propio con las de entre 100 y 200 millones y la Dirección General de Comercio, con las de menos de 100 millones. Todos estos organismos tendrán tres meses para pronunciarse y podrán autorizar la solicitud, denegarla o establecer condiciones. La normativa, además, también prevé que los inversores extranjeros lancen una consulta precia al ministerio, que se pronuncie en 30 días, para testar la disposición del Gobierno a autorizar una operación completa.

El nuevo Real Decreto establecerá la obligación de crear un registro de inversiones. Y también obligará a los fondos extranjeros que operen en España a presentar cada año una memoria de actividades. El organismo encargado de pilotar todo el proceso de autorización será la Junta de Inversiones Extranjeras, presidida por el titular de la Dirección General de Comercio y con presencia de miembros del CNI y del Departamento de Seguridad Nacional, así como un miembro de cada ministerio afectado.

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Sobre la firma

Álvaro Bayón
Redactor de la sección de empresas especializado en operaciones corporativas, banca de inversión y capital riesgo. Graduado en Estudios Hispánicos por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster en Periodismo UAM-El País, ha desarrollado toda su carrera en Cinco Días, donde trabaja desde 2016.

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