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Factura ordinaria y simplificada: ¿son lo mismo?

La factura ordinaria es la que se emite habitualmente, mientras que la simplificada solo en algunos casos

Los empresarios que tengan un negocio y estén obligados a emitir facturas deben conocer las diferencias entre factura simplificada y factura ordinaria para realizar la adecuada en función de cada caso.


Desde Stel Order explican que las facturas ordinarias son aquellas que se emiten frecuentemente. Se trata de facturas completas cuyo objetivo es acreditar que se ha realizado una operación comercial, independientemente de si se trata de la compra o venta de un producto o de un servicio.


En la factura ordinaria tendrán que figurar todos los datos relativos a la transacción comercial. Es habitual que en ellas figura el número de la factura, la fecha de expedición de la misma, la razón social del profesional, el importe de la factura, el concepto de la transacción y la cuota tributaria, esto es, el IVA o el IRPF correspondiente. Por último, se deberá incluir el importe total de la factura.


Factura simplificada, en determinadas situaciones


Por otro lado, la factura simplificada se puede emitir siempre y cuando el importe total de la prestación del bien o del servicio no exceda de los 400 euros IVA incluido o no supere los 3.000 euros pero se trate de una venta al por menor, se trate de transporte de personas, de servicios de hostelería, servicios telefónicos o esté relacionada con la utilización de instalaciones deportivas.


Así, las facturas simplificadas deben contener, según indican desde la Agencia Tributaria, un número de serie, una fecha de expedición y de operación, el NIF e identificador del expeditor, el tipo impositivo y de manera ocasional podrá llevar el IVA incluido y la contraprestación total. Si la factura simplificada es una factura rectificativa también deberá figurar en ella la referencia de la factura rectificada y de lo que se ha modificado.


En el caso de que el destinatario de la factura simplificada sea un empresario o autónomo que quiera deducirse el impuesto o bien se trate de un particular, esta factura deberá contener también el NIF y el domicilio del destinatario, además de la cuota que se haya repercutido del impuesto.

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