Factura electrónica: obligatoriedad y características
La obligación de estas facturas nace con la ley Crea y Crece
La facturación electrónica empieza a ser obligatoria para las empresas. De manera definitiva las empresas van a tener que abandonar las tradicionales facturas en papel y expedir estos documentos en formato electrónico.
No obstante, para que este tipo de documentos tengan plena validez, desde Plusultra destacan que es necesario que se tenga el consentimiento de un sistema de facturación por parte del destinatario. Además, se tendrá que garantizar la legibilidad de la factura, así como su autenticidad e integridad de su contenido.
La obligatoriedad de este tipo de documentos nace con la llamada ley Crea y Crece mediante la cual se ha instaurado la facturación electrónica obligatoria para todas las relaciones comerciales existentes entre empresas y autónomos.
Así, una factura electrónica deberá incluir, recuerdan desde Grupo 2000, la numeración correcta, la fecha de expedición, el nombre y los apellidos, razón o denominación completa de quien expide la factura y del destinatario de la operación. También deberá figurar en este tipo de facturas el número de identificación fiscal con el que se realizó la operación y el domicilio de quien expide la factura y de quien la recibe.
Al igual que una factura en papel, una factura electrónica tendrá que incluir una descripción de la operación que se ha realizado, el tipo impositivo que se debe aplicar, la cuota tributaria y la fecha en la que se realiza la operación.
Firma electrónica
Las facturas electrónicas se pueden emitir a través de una firma electrónica avanzada que se haya generado a través de un dispositivo seguro de creación de firmas. También puede emitirse a través de un intercambio electrónico de datos que garantice la autenticidad de los mismos o de otros medios aceptados por la Agencia Tributaria.
Este tipo de facturación reporta múltiples beneficios como una reducción en el consumo de papel, con lo que conllevaría un ahorro económico, así como ahorro de espacio, ya que las facturas se guardarán en la nube y se reducirá el tiempo para su tramitación y presentación.
Cabe destacar que, según la ley, solo se considerará factura electrónica aquella que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.