Cómo calculo la base imponible
Para calcularla se deben excluir conceptos como los descuentos o las bonificaciones
La base imponible es el importe total de la factura sin contar con los impuestos. Cabe recordar que toda transacción económica está sometida por lo general a la aplicación de impuestos tales como el IVA o el IRPF en el caso de autónomos.
Hacienda especifica que se debe incluir en la base imponible importes como las comisiones, los gastos de transporte, los envases y embalajes, los seguros, las primas por prestaciones anticipadas, las deudas asumidas en contraprestación de la operación y cualquier otro gasto que se repercuta directamente en el destinatario de la operación.
A la hora de calcular la base imponible se deben excluir algunos conceptos como los descuentos y bonificaciones que se hayan concedido tanto previa como simultáneamente a la realización de la operación y que no sea una remuneración de otras operaciones. En el caso de que se devuelvan envases o embalajes que se puedan reutilizar, también debería modificarse la base imponible.
Tampoco deberán figurar en la base imponible los intereses por el aplazamiento o la demora en el pago del precio cuando se trate de intereses aplicados a posteriori a la entrega del bien o a la prestación del servicio. Estos tendrán que hacerse constar de manera separada en la factura. Según la Agencia Tributaria, los intereses establecidos por una Ley o decisión judicial como consecuencia del retraso en el pago del precio y que tengan naturaleza indemnizatoria, no forman parte de la base imponible.
Moneda extranjera
Lo mismo sucederá con los suplidos, que son sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente y por mandato expreso del mismo. Para ello se tendrán que acreditar mediante una factura que expida el proveedor a cargo del cliente.
La Agencia Tributaria también aclara que en los casos en los que se desconozca la contraprestación en el momento del devengo, deberá fijarse de manera provisional y cuando se sepa con exactitud, tendrá que rectificarse la base imponible.
Por su parte, si la operación se realiza en modera extranjera, tendrá que aplicarse el tipo de cambio que haya fijado el Banco de España en el momento del devengo.