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Estas son las infracciones más populares que cometen las pymes

Hacienda multa a las empresas que presentan anomalías en los libros de contabilidad y omiten datos importantes

Anomalías en la contabilidad, empleo de facturas falsas y ocultación de datos. Esas son las tres infracciones más frecuentes que cometen las pequeñas y medianas empresas (Pymes) ante Hacienda.

Expertos de Captio apuntan que una de las más populares tiene que ver con anomalías en la contabilidad y en los libros de registro. En estos casos, la empresa omite operaciones, falsea los importes o los contabiliza en cuentas incorrectas. Cuando la incidencia de estos errores repercute en un porcentaje de entre el 10% y el 50% de la base de la sanción, se considera grave, mientras que si es a partir del 50%, s considera muy grave.

También es habitual el empleo de facturas y otros documentos justificativos falsos. Aquí, el importe debe ser superior al 10% de la base de la sanción para considerarse una infracción muy grave. Por el contrario, si el porcentaje es inferior al 10% se considerará grave.

Obtener indebidamente beneficios fiscales

La tercera infracción más habitual en las pymes es cuando se emplean personas o entidades para ocultar la verdadera identidad del titular de los bienes. En estos casos, la infracción siempre será considerada por Hacienda como muy grave.

Hacienda puede también imponer multas a los profesionales por no ingresar a tiempo el pago de los impuestos del IVA y del IRPF, no presentar las declaraciones para realizar las liquidaciones de los impuestos, obtener de forma indebida beneficios fiscales o solicitarlos de manera indebida, en este punto la multa es proporcionar al 15% del importe y si se han omitido datos importantes se deberá abonar 300 euros de recargo.

También Hacienda multa a las empresas o autónomos que ocultan ingresos de un segundo pagador o en el caso de que no comuniquen el cambio de domicilio fiscal. Lo mismo sucederá si se confirma un borrador de la declaración de la Renta con datos erróneos o incompletos y si se presenta la declaración fuera de plazo. En este último caso el recargo oscilará entre el 5% y el 20% en función de cuánto se ha tardado en presentar la declaración.

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