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SEPA: qué es y para qué sirve

Es el Área Única de Pagos en Euros de la que forman parte todos los países de la Unión Europea

Área Única de Pagos en Euros. Eso es lo que significa el acrónimo SEPA y que viene a marcar un antes y un después en los métodos de pago a nivel comunitario.

La iniciativa, destacan desde Caixabank y BBVA, la ha impulsado el Banco Central Europeo junto a la Comisión Europea. Supone, además, un paso más en la integración europea tras la introducción del euro. Gracias a la zona SEPA se podrá cobrar y pagar tanto con billetes y monedas de euro, así como realizar transferencias y presentar recibos con la misma seguridad, eficacia y facilidad.

Esta iniciativa supone también la creación de nuevas infraestructuras para realizar transferencias y domiciliaciones bancarias a través de los nuevos sistemas de pago y de las tarjetas.

Actualmente, forman parte de la zona SEPA los 27 Estados Miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco.

Propuesta de Reglamento

La Comisión Europea ya ha publicado una propuesta de Reglamento en la que establece los plazos máximos para migrar los instrumentos de pago nacionales, esto es, transferencias y adeudos, hacia los nuevos estándares de pago. Dicha propuesta marca también unos plazos máximos de cumplimiento de dichos requisitos que son de 12 meses en el caso de las transferencias y de 24 meses en el caso de los adeudos.

Con este nuevo marco común de pagos no desaparece la obligación de justificar al Banco de España las transferencias que se realizan.

Las normas SEPA para transferencias y adeudos sí que establecen que el identificador de la cuenta es el IBAN y el BIC, pese a que los cuadernillos bancarios que se han desarrollado en España para el envío de instrumentos SEPA sí contemplan la posibilidad de utilizar el CCC de forma transitoria.

Asimismo, la propuesta de Reglamento incluye que el IBAN del beneficiario u ordenante es la información obligatoria que se debe mandar al proveedor de servicios de pago tanto en el caso de las transferencias como de los adeudos.

El sistema de pagos establece, además, un mandato, que es una orden de domiciliación sobre la cual el deudor autoriza y consiente que se inicien los cobros en la cuenta indicada. De esta manera, el acreedor deberá disponer de un mandato antes de iniciar adeudos sobre una cuenta.

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