Un autónomo, ¿puede cambiar el horario de sus empleados?
La empresa puede modificar las condiciones de trabajo si hay razones técnicas, económicas o productivas que lo avalen
Una empresa puede llevar a cabo ciertas modificaciones que afecten a la plantilla. Una de ellas tiene que ver con el horario de sus trabajadores. ¿Puede modificarlo la empresa? Según el Estatuto de los Trabajadores, la empresa puede decidir realizar cambios en las condiciones de trabajo cuando existan razones probadas a nivel técnico, económico o productivo.
Desde Asesoría Arba indican que este tipo de cambios los puede realizar la empresa de manera unilateral, por lo que no sería necesario llegar a ningún acuerdo con los representantes de los trabajadores. Eso sí, la decisión de aplicar dicha medida debe sustanciarse en razones económicas, técnicas, productivas u organizativas.
Modificación individual o colectiva
La modificación puede ser individual o colectiva. En el caso de que sea individual, el empresario deberá comunicarla al trabajador o trabajadores afectados el cambio por escrito y con una antelación de 15 días a que empiece a ser efectiva.
Si, por el contrario, es una modificación sustancial colectiva, la empresa deberá realizar unos trámites previos, constituyendo una comisión negociadora para que negocie en un periodo de consultas de máximo 15 días. Independientemente de que se llegue o no a un acuerdo, la empresa emitirá su decisión final.
Impugnación judicial
En el caso de que los trabajadores no estén de acuerdo con la decisión adoptada, podrán rescindir su contrato y tendrán derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades. O bien, también podrán impugnar judicialmente la modificación. En este caso, tendrán 20 días hábiles para presentar la demanda. Si el juez determina que los motivos de la empresa no son suficientes para proceder al cambio de horario, la empresa deberá restablecer las condiciones al trabajador.
En cuanto a la duración de la modificación del horario de los trabajadores, la ley no establece que haya que fijar un límite temporal. Así pues, en el caso de que no se indique lo contrario, la modificación se extenderá mientras existan las causas que la han motivado. Además, hay que tener en cuenta que esta medida nunca tendrá carácter retroactivo.