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El Supremo da la razón a Correos frente a la CNMC por los contratos de acceso a su red

El alto tribunal asegura que el regulador de la Competencia no puede imponer condiciones concretas de entrada a la red postal

Sede de la CNMC en Madrid.
Sede de la CNMC en Madrid.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Correos sobre las condiciones que la empresa ofrece al resto de operadores postales para el acceso a su red, tras rechazar un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra un fallo anterior de la Audiencia Nacional.

En una sentencia fechada el pasado 9 de mayo a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo ha abordado si las competencias que la Ley del Sector Postal atribuye a la CNMC en este ámbito (y su propia ley de creación), y en concreto, en relación con los contratos tipos de acceso a la red, la facultan para imponer condiciones concretas en dichos contratos.

Por ejemplo, la igualación de los descuentos ofrecidos a determinados grupos de clientes (grandes clientes y operadores alternativos) o el ajuste de los descuentos en determinados casos.

El Supremo comparte el criterio expresado por la Audiencia Nacional en marzo de 2012, que entendía que la competencia de la CNMC para aprobar el contrato tipo de acceso no implica, de forma apriorística y sin matices, que pueda establecer condiciones y tarifas que estime más ajustadas según sus criterios.

La sala de lo contencioso ha desestimado así el recurso presentado por la CNMC, Asempre, UNO y Gureak Marketing contra el fallo de la Audiencia Nacional que revocaba la sanción impuesta por la CNMC al operador público.

El Supremo entiende que no corresponde a la CNMC fijar por sí misma y sin matices las condiciones que Correos ofrece al resto de operadores postales para el acceso a su red postal, ya que su función debe ceñirse a comprobar de manera razonada que las condiciones ofertadas por la empresa para el uso de la red postal cumplen con las condiciones y requisitos exigidos por la norma,.

Ello no otorga a la CNMC el derecho a imponer por sí misma tales condiciones y las cláusulas concretas del contrato, señala el alto tribunal.

Asimismo, el Supremo rechaza que la diferenciación entre descuentos por volumen ofrecidos a grandes clientes minoristas y a operadores postales que utilizan la red de Correos suponga por sí misma una discriminación ilícita.

De acuerdo con la normativa comunitaria y con resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no toda diferenciación constituye una discriminación prohibida por el ordenamiento jurídico

La posición de los clientes minoristas no es equiparable ni equivalente a la de los operadores alternativos, quienes cuentan con sus propias redes de reparto y hacen un uso residual de la de Correos, lo que justifica dicha diferenciación.

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