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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El reestructurador en España: clave para preservar la industria

El proyecto de la futura Ley Concursal define esta figura especializada y que es nueva en el ordenamiento español

El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publicó el pasado 14 de enero el proyecto de Ley Concursal como paso previo a su correspondiente tramitación en las Cortes Generales, y que da respuesta a la necesaria transposición a la normativa española de la directiva comunitaria sobre la materia.

Se trata de una regulación muy importante por sus efectos para nuestra estructura económica. En el año 2021, los concursos de acreedores aumentaron un 34% respecto del ejercicio 2020, y un 30% por encima de los niveles prepandemia, alcanzando las 5.862 compañías. Se espera que, como consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia, un número muy significativo de empresas acudan a los juzgados impulsadas por sus dificultades financieras.

El 95% de los procesos concursales presentados bajo la legislación vigente acaban con la liquidación de las empresas y, casi siempre, con la dispersión y pérdida de sus activos productivos y la desaparición del empleo relacionado con la actividad económica que realizaban.

La situación es especialmente grave en relación con el sector industrial. Además de una cifra habitualmente significativa de inversiones, el desarrollo de una empresa industrial requiere la articulación de equipos humanos formados en la fabricación, distribución y mantenimiento de los productos, en definitiva, una organización compleja formada por elementos materiales y humanos. La desaparición de una industria supone casi siempre una pérdida irreparable.

La industria es un sector de una importancia capital para la economía del país. Tiene un factor multiplicador muy significativo sobre una parte destacada del sector servicios y mantiene un empleo de una cualificación mayor y mejor retribuido que muchos otros sectores económicos.

Salvar el tejido empresarial es un objetivo muy importante de la reforma concursal. Así lo entiende la propia directiva europea sobre reestructuración e insolvencia que, de acuerdo con su considerando 1, pretende garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad.

El proyecto de Ley Concursal incorpora un libro II (del Derecho preconcursal) que desarrolla el concepto nuevo de la reestructuración. Se trata de abrir negociaciones o de la homologación de un plan de reestructuración cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

Es clave que en la reestructuración se informe sobre la viabilidad de la empresa y, en definitiva, sobre si el valor de la empresa en continuidad es superior al de la empresa en liquidación, para lo que se debe poder informar a los acreedores sobre si el plan del deudor permite una obtención de flujos de caja suficientes para pagar la deuda total o un porcentaje mayor que el que se obtendría en un proceso de liquidación.

En este contexto y en una serie de supuestos contemplados por la ley, el papel de un experto en reestructuraciones es clave. De su adecuado desarrollo e implantación dependerá en buena medida que la presente reforma logre finalmente los objetivos pretendidos por todas las regulaciones anteriores: facilitar la continuidad de las empresas viables.

El proyecto de Ley Concursal se ocupa de esa figura nueva en el Derecho español: el experto en la reestructuración. Se define su estatuto, sus funciones, deberes y régimen de responsabilidad. El diseño que ha hecho la ley de esta figura, dentro de los diferentes modelos que permite la directiva, es próximo a la figura de un mediador que facilite la negociación entre las partes.

Entre otras cuestiones tiene la responsabilidad de elaborar un informe sobre el valor de funcionamiento de la empresa. A diferencia de la conocida figura del administrador concursal, el papel del reestructurador es fundamental para la confianza en el proceso de reestructuración y no es la intervención ni supervisión de los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.

Pensamos que los auditores de cuentas –profesionales independientes, sujetos a un código de ética y con la formación y experiencia para considerar de forma adecuada los aspectos que intervienen en un plan de reestructuración– podemos jugar un papel clave en este nuevo entorno y contamos con todos los requisitos que establece el proyecto de ley.

Son muchas las situaciones en las que en el ejercicio de nuestra función de revisión de las cuentas de las compañías hemos de valorar la razonabilidad de los planes de viabilidad. Así por ejemplo, cuando consideramos la gestión continuada de las compañías o para potenciales depreciaciones de inversiones y, también, cuando actuamos como expertos, en tanto que peritos judiciales o en procesos de due dilligence.

La presente reforma concursal es una oportunidad magnífica para afrontar nuestro problema endémico que deriva en la desaparición de muchas empresas potencialmente viables, cuando se ven sometidas a dificultades para afrontar sus compromisos de pago. Por ello, de la adecuada regulación de la figura del reestructurador dependerá, a la postre, que se preserve buena parte del tejido industrial de nuestro país.

Antoni Gómez es Presidente del Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña(CCJCC)

 

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