_
_
_
_
_

Si eres autónomos y no te importa cambiar tu actividad a Castilla y León, tienes esta ayuda

Los profesionales pueden acceder a subvenciones de hasta 6.000 euros para impulsar su actividad

Los trabajadores autónomos que trasladen su actividad a Castilla y León podrán disfrutar de una subvención para sacar adelante su negocio. Así aparece publicado en la sede electrónica de dicha comunidad autónoma, donde se informa de que los profesionales tienen hasta el 30 de junio para solicitar la ayuda.

Cada trabajador por cuenta propia podría percibir hasta 6.000 euros de ayuda, aunque esa cuantía podría incrementarse en 2.000 euros más si el profesional se establece en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

En cuanto a los requisitos que se deben cumplir para solicitar la ayuda, el autónomo tendrá que haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos durante 1 año con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud.

El profesional también deberá tener su domicilio fiscal fuera de Castilla y León y estar empadronado en otra comunidad autónoma con fecha anterior al 1 de enero de 2021.

Por otro lado, el autónomo debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con Hacienda, como con la Seguridad Social y con la Administración de Castilla y León.

A su vez, el profesional debe cumplir con la normativa sobre la integración laboral de las personas con discapacidad.

Estar dado de alta en el RETA

A la hora de presentar la solicitud de la subvención, el profesional deberá aportar la resolución de reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo. También deberá aportar la declaración censal Modelo 36 o 37 de la Agencia Tributaria, donde se acredita dónde se encuentra su domicilio fiscal.

Por otro lado, el autónomo tendrá que acompañar su solicitud con su certificado de empadronamiento, una copia de su DNI o número de Identidad Extranjero, en caso de negarse a darle acceso a la Administración para obtenerlo directamente.

A partir del registro de la solicitud la Administración dispone de tres meses para resolverla. Si pasa ese tiempo y el profesional no ha recibido ninguna notificación, se entenderá por desestimada la misma.

Más información

Archivado En

_
_