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Condenan a CCOO por el deficiente asesoramiento legal prestado a una de sus afiliadas

La Audiencia Provincial de Lugo dice que la relación entre la trabajadora y el abogado contratado por el sindicato es extracontractual

Una mujer revisa un documento. Getty Images
Una mujer revisa un documento. Getty Images

La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a un sindicato por el deficiente asesoramiento prestado a una de sus afiliadas. En el caso enjuiciado, la demandante interpuso una acción de responsabilidad profesional contra Comisiones Obreras (CCOO) de Galicia tras pedirle consejo legal sobre la extinción de su contrato de trabajo. Pero CCOO encargó el asunto a un abogado con el que tenía un contrato de arrendamiento de servicios, al que también demandó la actora. La sentencia se puede consultar en este enlace.

Partiendo de estas premisas, el juzgado de primera instancia, tras efectuar un estudio jurisprudencial del caso, consideró que la relación que unía a la trabajadora con el sindicato era de carácter contractual. Sin embargo, calificó de carácter extracontractual la relación entre la demandante y el abogado de CCOO. Y declaró prescrita esta acción al haber transcurrido el plazo de un año previsto en el Código Civil. En consecuencia, condenó al sindicato a abonarle a la afiliada 2.070 euros y desestimó la demanda en relación con el abogado.

El pronunciamiento fue impugnado por CCOO en apelación. Además de oponerse en primer lugar a la prescripción de la acción, sostuvo que la relación entre la afiliada y el abogado debía ser calificada como contractual y no extracontractual, de forma que, en el caso de apreciarse una conducta negligente, la responsabilidad fuera solidaria.

No obstante, negó que la conducta del sindicato y, por extensión, de su letrado, hubiese sido negligente, toda vez que se había producido “una situación de total dejadez por parte de la actora”, determinante de la pérdida patrimonial por ella sufrida. En concreto, alegó que había intentado “contactar con ella en numerosas ocasiones” sin que por su parte “se hubiese dado respuesta alguna sobre la continuación del procedimiento”.

Relación extracontractual

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha desestimado los argumentos del sindicado. Explica que la relación jurídica entre las partes no tiene carácter contractual “si no se entabla directamente entre el cliente y el profesional”. Y, en este caso, fue la organización sindical la que designó al abogado y asumió el pago de sus honorarios.

Así, razona la sentencia, la responsabilidad como consecuencia de una deficiente prestación de los servicios a la afiliada es de CCOO. Y ello porque una vez presentada en su nombre la primera papeleta de conciliación, y terminado el acto sin avenencia, el sindicato no interpuso demanda ante la jurisdicción social en el plazo de un año previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Esto provocó la prescripción de la acción que la afiliada tenía frente a su empleador, “lo que supone un incumplimiento grave de sus obligaciones profesionales”. Además, ni el sindicato ni el abogado contratado por este probaron en el proceso que se habían intentado poner en contacto con la demandante sin éxito.

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