¿Hasta cuándo puedo deducir una factura?
Los autónomos tendrán de plazo hasta cuatro años después del momento del devengo de las cuotas
¿Hasta cuándo puede un trabajador autónomo deducirse una factura? Ésta es una de las dudas que suelen surgirle a estos profesionales en el desarrollo de su actividad. Los autónomos pueden o bien deducirse el importe de las cuotas soportadas de sus facturas en el modelo 303 de Hacienda en el mismo periodo en el que reciben la factura o con posterioridad.
En el caso de que opten por hacerlo con posterioridad, los autónomos deben tener en cuenta que no podrán deducirse las cuotas de sus facturas si sobrepasan los cuatro años del momento del devengo de las cuotas del IVA que sean deducibles.
Contabilizar las facturas
Todas las facturas que reciba el profesional deberán estar contabilizadas en el libro de registro de las facturas recibidas y deberán figurar ahí con anterioridad al fin del plazo de la presentación de la autoliquidación. Deberán, además, figurar en el SII (Suministro Inmediato de Información) en un plazo de cuatro días desde su registro contable con el límite del día quince del mes siguiente al periodo de la declaración.
Asimismo, si el importe de la deducción estuviera pendiente de resolución judicial o administrativa, el profesional tendrá de plazo para aplicar la deducción hasta los cuatro años posteriores a la fecha en la que la sentencia sea firme.
Datos de la factura
Por otro lado, en caso de que el proveedor aplique a la operación el régimen especial de criterio de caja, podrá deducirse el importe de la cuota del IVA en el modelo 303 desde el momento en el que realice el pago total o parcial de la factura. También tendrá de plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación en caso de que no se haya realizado el pago hasta esa fecha.
Para justificar la deducción, tendrá que conservarse la factura original, que deberá estar emitida a nombre de quien debe soportar el IVA. Esta factura tendrá que incluir datos identificativos como el NIF y nombre y apellidos o denominación social tanto del destinatario como del emisor, la base imponible y la cuota del IVA.
Cabe destacar que no se podrá deducir un importe superior al que figure en la factura y tampoco una cuota del IVA superior a la que corresponda legalmente.