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Deporte

El juez rechaza las medidas cautelares contra el acuerdo de LaLiga y CVC

Estas fueron reclamadas por Athletic, Barcelona y Real Madrid

Javier Tebas, presidente de LaLiga
Javier Tebas, presidente de LaLiga

El Juzgado de primera instancia número 15 de Madrid ha desestimado las medidas cautelares contra la alianza entre LaLiga y el fondo CVC, mediante la que este invertirá cerca de 2.000 millones de euros en los clubes españoles de fútbol.

Dichas medidas fueron reclamadas por el Athetic Club, el FC Barcelona y el Real Madrid, contrarios al acuerdo. En el auto, el juez señala que no proceden las medidas cautelares solicitadas porque supondría la paralización de efectos ya iniciados o ejecutados, "acogiendo y sobreponiendo el criterio de una minoría frente a la elección llevada a cabo y consentida por la mayoría".

El proyecto de LaLiga Impulso se hizo efectivo en diciembre, cuando LaLiga y CVC firmaron el acuerdo aprobado en la Asamblea General con 38 de los 42 clubes miembro votando a favor. Supone, según informaron entonces, un proyecto estratégico que pretende impulsar el crecimiento global de LaLiga y de sus clubes.

"Con el acuerdo entre LaLiga y los fondos CVC, los clubes recibirán un total de 1.994 millones de euros para realizar proyectos de crecimiento y consolidación en materia de tecnología, innovación, internacionalización o ámbito deportivo", recuerdala LaLiga.

En las cautelares, los tres clubes solicitaban por un lado la suspensión preventiva de la operación; y por otro, la suspensión de la transmisión de las actividades de negocio de LaLiga distintas de la comercialización de los derechos audiovisuales en favor de su filial íntegramente participada LaLiga Tech, S.L.U. Delegación en la Comisión Delegada para su ejecución. Los clubes demandantes quería además la remoción de los efectos de cualesquiera actos de ejecución de dichos acuerdos.

Pero desde la LaLiga se opusieron a esas cautelares señalando que "la suspensión solo conllevaría el bloqueo de lo ya ejecutado toda vez que los acuerdos ya se han ejecutado y surtido efecto entregándose las correspondientes cantidades", y añadieron que la nulidad de los contratos "no es objeto de este juicio, que es simplemente de impugnación de acuerdos sociales".

"Socios muy minoritarios"

Ahora, tras la celebración de la vista para las cautelares, celebrada el pasado 24 de febrero, el Juzgado señala que observando los presupuestos en los que se asienta el 'periculum in mora' --riesgo de no tomar a tiempo esa medida cautelar-- en la solicitud efectuada, se comprueba que "en realidad en buena medida no se refieren a la efectividad de la sentencia que se dicte en relación a la impugnación de acuerdos, sino que el riesgo se centra en las consecuencias que la medida tendría en relación a determinados socios muy minoritarios".

A juicio del magistrado, esto "desenfoca por completo la finalidad de la tutela cautelar". Añade que ha de tenerse en cuenta que la medida cautelar pretendida de suspensión "supondría la paralización de efectos ya iniciados o ejecutados, acogiendo y sobreponiendo el criterio de una minoría frente a la elección llevada a cabo y consentida por la mayoría".

En la parte dispositiva, el magistrado recuerda que contra su decisión cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 20 días y previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta de la Oficina Judicial.

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