Autónomos: cuándo puedes hacer una simplificada y cuándo no, según Hacienda
Se pueden realizar siempre que el importe total no exceda los 400 euros, aunque hay excepciones
¿Cuándo hacer una factura simplificada y una completa? Hacienda establece unos criterios determinados para aceptar la entrega de una u otra factura.
En el caso de las facturas simplificadas, estas se pueden realizar siempre y cuando el importe de la misma no supere los 400 euros IVA incluido. También puede presentarse una factura simplificada cuando se trate de una factura rectificativa o si quien la presenta está autorizado por el Departamento de Gestión Tributaria.
Pese a que en primera instancia las facturas simplificadas se realizan cuando las operaciones no exceden de los 400 euros, también hay casos en los que se pueden presentar si las operaciones no superan los 3.000 euros, IVA incluido.
En esa situación estarían las ventas al por menor. Se consideran como tales las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
Entregas intercomunitarias
También se podrán expedir este tipo de facturas en procesos de venta o en servicios de ambulancia, en el transporte de personas y equipajes, en servicios de hostelería, en salas de baile, en servicios telefónicos y en aquellos que son de peluquería e institutos de belleza. Lo mismo sucederá en el aparcamiento de vehículos, el revelado de fotos, tintorerías y autopistas de peaje.
Hacienda aclara que no se puede expedir una factura simplificada cuando se trata de entregas intercomunitarias de bienes, cuando se produzcan ventas a distancia de bienes entregados en España y transportados desde otro Estado miembro o en el caso de las operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI)si el proveedor no está establecido en este territorio.
Por otro lado, si la operación se lleva a cabo fuera de la Unión Europea y si se localiza en otro Estado miembro (EM), produciéndose la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador tampoco podrá expedirse una factura simplificada.
Cabe recordar que para deducirse el IVA de una factura simplificada, debe figurar el NIF del destinatario y domicilio, así como la cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.