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El Supremo examina si los criterios orientadores de los colegios de abogados pueden incluir tarifas

La CNMC le impuso una multa de más de 10 mil euros al Colegio de Abogados de Guadalajara por la recomendación de precios

Getty Images
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El Tribunal Supremo ha admitido, a través de un auto, el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Abogados de Guadalajara contra una sentencia de la Audiencia Nacional del pasado mes de julio, que confirmó la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El regulatorio le había impuesto una multa de más de 10 mil euros por la recomendación de precios mediante los criterios orientativos de la institución.

Según justificó la Audiencia Nacional, los colegios profesionales pueden elaborar baremos orientativos a efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Sin embargo, los formulados por el ente alcarreño no son meros “criterios orientativos”, sino auténticos listados de precios para cada actuación concreta.

Tras constatar que los criterios fueron puestos a disposición de todos los colegiados en la página web de la institución, la Audiencia Nacional concluyó que la conducta tiene aptitud para homogeneizar el precio de los servicios jurídicos en el mercado geográfico afectado.

Al admitir el recurso del colegio, el Supremo precisa que las cuestiones suscitadas que presentan interés para la formación de jurisprudencia son determinar si el ámbito de la tasación de costas y la jura de cuentas conforman un mercado económico a efectos de competencia. En caso de admitirse este predicamento, determinará la tesis que debe prevalecer respecto a la posibilidad de que los baremos orientadores elaborados puedan contener tarifas. También si los mismos deben ser de conocimiento público.

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