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Tribuna
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Herramientas fiscales para la optimización del beneficio

Hay que observar a nuestros clientes, con especial atención a aquellos que al final del ejercicio nos han dejado facturas pendientes o impagadas

Es fundamental para todas las empresas, antes de cerrar el ejercicio, realizar un examen exhaustivo de su balance y su cuenta de resultados. Se deben valorar las distintas posibilidades que la empresa, en realización con su actividad, tiene en su poder para optimizar al máximo su beneficio. Además, la ley nos brinda una serie de herramientas que, utilizadas correctamente, pueden producirnos ahorros fiscales.

Los puntos a tener en cuenta para conseguir una optimización de nuestro beneficio y un ahorro fiscal son, en primer lugar, observar a nuestros clientes, con especial atención a aquellos que al final del ejercicio nos han dejado facturas pendientes o impagadas. El artículo 13.1 de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades no habla de la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores. Para poder deducirnos estas posibles pérdidas debemos tener en cuenta que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación y que se haya reclamado por un medio de comunicación formal.

Además, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, reduce el plazo a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021. También nos podemos acoger a esta deducibilidad, siempre que el deudor esté declarado en situación de concurso o el deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes.

Es importante no olvidarnos de la amortización de nuestros activos. Se puede producir amortización acelerada de aquellos bienes que sean de segunda mano o que se utilicen en varios turnos de trabajo. Con la compra de activos nuevos, y siempre que la empresa sea de reducida dimensión, podemos aplicar por dos el coeficiente de amortización como dicta el artículo 103 de la Ley del impuesto.

Debemos tener en cuenta las remuneraciones que reciben los socios trabajadores y los porcentajes de IRPF que se les están aplicando. Estos porcentajes se deberían de adaptar a la tributación del impuesto de sociedades, convirtiéndose en remuneraciones justas desde el punto de vista fiscal.

Dentro de nuestros gastos financieros debemos advertir que aquellos intereses cobrados por la administración por regularización de liquidaciones son deducibles totalmente al considerarse intereses financieros. En este sentido se pronuncia la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes V4080/2015 Y V0603/2016, y se confirma por la sentencia del Tribunal Supremo 150/202,1 del 8 febrero.

Una vez optimizado el balance y la cuenta de resultados, y teniendo conocimiento de nuestro beneficio real, podemos aplicar las herramientas que nos proporciona la ley para acogernos a las bonificaciones dentro de la misma.

La herramienta más común y utilizadas por la pymes es la reserva de capitalización que está destinada a aumentar los fondos propios de la empresa, limitando el reparto de dividendo de los socios. Si dotamos esta reserva, conseguiremos una deducción del 10% de la base imponible del impuesto. Para poder acogernos a esta herramienta, debemos cumplir dos requisitos: el primero de ellos exige que el importe por el cual dotemos la reserva se mantenga durante los cinco años siguientes al ejercicio donde la estemos aplicando, siempre que no incurramos en perdidas: el segundo es que la dotación de la reserva deberá figurar en el balance de situación.

Si prevemos que en los cinco ejercicios siguientes a la realización del impuesto de sociedades en el que nos encontramos podríamos incurrir en perdidas, podemos utilizar la herramienta de la reserva de nivelación, que nos permite minorar la base imponible en un 10%, compensando las pérdidas que puedan producirse en los siguientes cinco ejercicios. En caso de que estas pérdidas no se produzcan o no sean lo suficientemente cuantiosas, deberemos devolver la totalidad de la reserva en el límite del periodo de cinco años.

Un punto fundamental para un empresario son las finanzas. Con la planificación fiscal conseguimos la optimización de los beneficios de nuestra empresa y la posibilidad de utilizar las herramientas necesarias para obtener el máximo ahorro fiscal.

Alejandro López Zorita, socio director de Asidne Asesores

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