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En colaboración conLa Ley
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Más plazo para cobrar la extra por jubilación de los funcionarios de Justicia

El Supremo anula los seis meses para pedir el subsidio, cuyo abono se podrá solicitar durante cinco años

Sede del Tribunal Supremo. PABLO MONGE
Sede del Tribunal Supremo. PABLO MONGE

El Tribunal Supremo ha anulado el plazo de seis meses para solicitar el subsidio por jubilación que tienen los funcionarios de Justicia recogido en el ar­tícu­lo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial. El recurso tiene su origen en la solicitud de un fiscal que, tras cumplir la edad de jubilación, continuó ejerciendo sus funciones como emérito. Al finalizar, reclamó el subsidio, que fue denegado por la Gerencia de la Mutualidad General Judicial al considerar que la petición había sido presentada después de los seis meses desde la jubilación.

En el caso resuelto por el Supremo, el fiscal solicitó el cobro de una paga extra de 5.821,20 euros por jubilarse más los intereses legales. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón al fiscal. Un fallo que ha quedado confirmado por el ­Supremo.

Prestación del 200%

Los funcionarios de Justicia, cuando se jubilan, tienen derecho a cobrar una prestación económica del 200% de las retribuciones básicas de la última mensualidad completa percibida en activo. La Mutualidad General Judicial es la encargada de abonar esta paga extra a los mutualistas de la Administración de Justicia.

La presente sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Luis María Díez-Picazo, analiza si dicho plazo del Reglamento del Mutualismo Judicial (aprobado por real decreto) se ajusta al régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado mediante real decreto legislativo y que fija un plazo de cinco años para solicitar el subsidio de jubilación.

Los magistrados consideran que el Reglamento del Mutualismo Judicial incurre en extralimitación reglamentaria y anula el plazo semestral para solicitar la paga extra por jubilación.

El Supremo asegura que dicho reglamento desarrolla el texto refundido de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, que impone que las prestaciones no pueden diferir significativamente de las del resto de funcionarios públicos. Por ello, se tiene derecho al cobro de esta paga extra hasta los cinco años desde el día siguiente a la jubilación.

José Arturo Pérez Moreno, consejero electivo del Consejo General de la Abogacía Española, es el letrado que ha llevado el caso del fiscal ante el Tribunal Supremo.

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