El CGPJ tumba el borrador que avalaba la ley de vivienda y deja en el aire su aprobación
El órgano de los jueces debatirá la nueva propuesta sobre el decreto ley el próximo 27 de enero
La Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, que el Gobierno tenía previsto aprobar el próximo martes en Consejo de Ministros, vuelve a encontrarse piedras en el camino. Los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que se reunían este viernes en sesión extraordinaria para estudiar la propuesta del borrador que presentó esta semana el vocal Álvaro Cuesta, han rechazado por amplia mayoría el documento con el objetivo de analizar un nuevo texto el próximo 27 de enero.
Según indican fuentes del órgano de gobierno de los jueces, se ha acordado por 15 votos a 6 rechazar el borrador y y designar a nuevos ponentes, que serán los vocales José Antonio Ballestero y Enrique Lucas, para que redacten una nueva propuesta. Las mismas fuentes explican que parte de la polémica en el seno del CGPJ nace por las competencias en materia de vivienda y por posibles choques entre autonomías y Estado.
Esta sería la principal razón por la que el CGPJ ha decidido echar por tierra un borrador que, con luces y sombras, daba a grandes rasgos su visto bueno al texto redactado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El Ejecutivo todavía no se ha pronunciado oficialmente, pero la aprobación definitiva del anteproyecto de ley la semana vuelve a quedar en el aire.
"Desde el Gobierno de España respetamos la decisión del CGPJ y lamentamos el retraso en la tramitación de una norma que garantiza derechos y que aporta soluciones a los importantes problemas habitacionales de muchos españoles", explican fuentes del ministerio, sugiriendo que la tramitación final se hará esperar. "Es urgente y necesaria la aprobación de la que será la primera ley de vivienda de la democracia, cuya importancia también conlleva complejidad en su tramitación", añaden.
Según detalla el propio CGPJ, Lucas muestra en las alegaciones sus dudas sobre la competencia del Estado para legislar en materia de derecho a la vivienda, que la Constitución atribuye a las comunidades autónomas. El borrador rechazado, según Lucas, "parte de una idea errónea, cual es que el artículo 47 de la Constitución, que garantiza el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, tiene al Estado como destinatario, si no único sí principal, y que, por tal motivo, la garantía y efectividad de ese derecho solo puede proporcionarla una regulación estatal que ha de ser lo más exhaustiva y dirigista posible porque algo tan importante como la vivienda no puede dejarse en manos de las comunidades autónomas ni ser objeto de tratamientos diferenciados en función de la orientación política mayoritaria de cada una de ellas".
El borrador hoy rechazado aseguraba que la ley suponía “un instrumento normativo adecuado para consagrar y dotar de contenido el derecho a la vivienda”, si bien criticaba algunos aspectos como que no se especificaban los medios que se emplearán para hacer efectiva la tutela del derecho a la vivienda. Pese a su carácter básico, recogía el documento, "el anteproyecto requiere un mayor grado de claridad". También señalaba la ausencia de un mínimo grado de concreción en la definición de conceptos como infravivienda, vivienda digna y adecuada y las condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero al que deben hacer frente los hogares.
En paralelo, el borrador veía compatible la limitación de los precios del alquiler, una de las medidas más polémicas del anteproyecto, con el derecho a la propiedad recogido en el artículo 33 de la Constitución. El supuesto carácter inconstitucional de esta medida es uno de los argumentos que ha venido utilizando buena parte del sector inmobiliario y de la oposición para rechazar la normativa. El documento, sin embargo, era claro: “La regulación adoptada no hace irreconocible dicho derecho [a la propiedad] ni niega la utilidad económica de la propiedad, por lo que se mueve dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.