Los contratos formativos en la nueva normativa laboral
Con los nuevos modelos se da cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos con Bruselas en el plan de recuperación
El Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ha presentado unas normas que tienen la finalidad de modificar la existente normativa laboral con el planteamiento, entre otros, de que se reduzca la temporalidad que produce gran inestabilidad
Como mantiene el preámbulo del real decreto ley, hablar de reforma laboral en España es evocar un largo proceso de cambios que no han podido conseguir acabar con el desempleo y la precariedad privando a los trabajadores de una ciudadanía plena en el trabajo. La nueva normativa tiene como finalidad modificar las condiciones de trabajo existentes, corregir la temporalidad y obtener una mejora importante en las relaciones del trabajo
Para lo que se han simplificado los tipos de contratos, proporcionando a las empresas mecanismos que ajusten ciertas situaciones con la finalidad de que el contrato por tiempo indefinido sea la regla general y, por el contrario, el contrato temporal tenga una función causal, una excepción a la regla. Con los nuevos planteamientos se da cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos con la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que abre la posibilidad de obtener 12.000 millones de euros de los fondos de Bruselas. Las nuevas normas son muy profusas, si bien hay que destacar el cambio introducido en los contratos de aprendizaje ahora denominados contratos formativos, que tienen por objeto compatibilizar la actividad laboral retributiva con los procesos formativos para alcanzar la plenitud profesional. Solamente permanece un contrato por tiempo determinado que podrá pactarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona contratada. Al finalizar el tiempo pactado, si no fuera posible la recolocación del trabajador se producirá la extinción del contrato con una indemnización que se elevará al 7% de los conceptos salariales pactados en el convenio colectivo.
Los contratos formativos tienen dos modalidades: 1) Uno denominado de formación en alternancia para compatibilizar trabajo y formación. La persona contratada en este tipo de contrato formativo tendrá asignado un tutor en el centro de trabajo. El contrato tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de dos años y podrá celebrarse con varias empresas siempre que se trate del mismo plan formativo. 2) El segundo tipo es el referente a la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios con quienes estuvieran en posesión de título universitario, de grado medio, máster profesional o equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas, que podrán concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios y no puede ser inferior a seis meses ni por más de un año.
Hay que destacar igualmente la modificación relativa a las subcontratas. La empresa principal debe responder solidariamente durante los tres años posteriores al encargo, de las obligaciones con la Administración de la Seguridad Social, contraídas por los contratistas durante la vigencia del contrato.
El ilustre profesor Federico Durán ha considerado respecto a esta normativa que “la montaña ha parido un ratón”, sin embargo mantiene su excelsa valoración del Gobierno que ha aparcado planteamientos extremistas, el reconocimiento a los sindicatos por su ejercicio de realismo y a CEOE por la victoria de sus propuestas. Esperemos que surtan efectos los planteamientos de la nueva normativa.
Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación