Características de la tarifa plana para autónomos societarios
Para beneficiarse de la bonificación tienen que haber pasado dos años desde la última vez que estuvieron de alta en el régimen de autónomos
Los autónomos societarios son aquellos que han constituido una empresa mercantil. Hasta 2020 no existía la tarifa plana para estos profesionales, ahora, explican desde Billin, los autónomos societarios pueden disfrutar de una bonificación en su cuota.
Los requisitos principales para disfrutar de una reducción de la cuota como autónomo societario se basan en que no hayan contraído deudas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.
Además, deben haber pasado dos años desde la última vez que el profesional estuvo dado de alta en el régimen de autónomos. Esta cifra se amplía hasta 3 años si se beneficiaron de alguna bonificación diferente. También podrán beneficiarse de la bonificación si es la primera vez que el profesional tramita el alta en el RETA.
En 2022 los autónomos societarios tendrán que elegir primero su base de cotización y en función de eso figurará el importe que deban pagar mensualmente a la Seguridad Social. En el caso de elegir la base mínima de cotización, que es de 1.234,86, su tarifa plana estaría en torno a los 85 euros durante los primeros doce meses.
Reclamar la bonificación
A partir del mes 12 al 18, la tarifa tendría una reducción del 50% y del mes 18 al 24 una bonificación del 30% sobre la cuota a ingresar.
Con tarifa plana, un autónomo societario podría llegar a ahorrar unos 3.514,44 euros durante el primer año, mientras que el ahorro sería de 1.133,61 euros del mes 12 al 18. El ahorro se reduciría a los 680,16 euros del mes 18 al 24.
Pese a que la tarifa plana se aprobó en 2013, los autónomos societarios no la han tenido hasta el año 2020. Aquellos autónomos societarios que se dieron de alta cuatro años hacia antes y cumplían todos los requisitos para poder acceder a las bonificaciones, pueden reclamar los ingresos indebidos a la Tesorería de la Seguridad Social. Esa devolución se calcula igual que la tarifa plana, por lo que en los 12 primeros meses será del 80% aproximadamente del importe cotizado; del mes 12 al mes 18, el 50% del importe cotizado y del mes 18 al mes 24 el 30% del importe cotizado.