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Justicia
Tribuna
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Por qué en España urge una ordenación de la litigación en reclamaciones masivas

La negociación entre las partes ayudaría a no colapsar el sistema judicial con demandas

Getty
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Los jueces están saturados y reclaman más magistrados para que el sistema judicial no colapse ante lo que prevén una “avalancha” de recursos. Por ello, la Sala de lo Civil del Supremo ha pedido, de manera “indispensable”, el nombramiento de cinco magistrados "con sólida experiencia civil en las audiencias provinciales" para que sirvan de apoyo en el gabinete técnico. Pero, dejando de lado el necesario desbloqueo del Consejo General del Poder Judicial que conllevaría el nombramiento de varios jueces para cubrir las vacantes existentes, ¿qué otras medidas evitarían colapsos y dotarían de eficacia a las instituciones judiciales?

Lo cierto es que el sistema judicial español no está pensado para resolver de manera eficaz reclamaciones masivas en el orden civil, a pesar del evidente incremento de éstas a consecuencia del crecimiento de demandas relacionadas con una misma causa. Sirvan de ejemplo los casos de productos bancarios o cárteles como el de camiones. Es obvio que la regulación de las llamadas acciones colectivas en nuestro derecho no ha ofrecido un adecuado cauce que redunde en la deseable eficiencia de la respuesta judicial a las reclamaciones de los consumidores afectados por masivas prácticas abusivas e ilícitas.

El sistema actual perjudica a todas las partes (demandantes, demandados, magistrados y abogados), pero, además, hace que la sociedad tenga el acceso bloqueado a una justicia eficiente, entendida como aquélla que debe dar una respuesta justa, pero también ágil, a la controversia que se le plantea. ¿Cómo mejorar esto?

Impulsar un sistema de acciones de clase como en otros países de nuestro entorno (por ejemplo, Reino Unido) sería ideal, pero hasta que el legislador trasponga, esperemos que, de una forma razonada, la directiva europea de acciones colectivas, en España hay otras medidas de utilidad que pueden favorecer la agilización de nuestro sistema judicial:

Entre ellas destaca que los jueces tengan una mayor flexibilidad a la hora de admitir la acumulación de acciones, incluso implementando un sistema que incentive esa concentración. También que haya una ordenación de la litigación a través de pleitos testigo.

En este último caso, el protocolo de Barcelona adoptado en relación con el cártel de camiones es un claro ejemplo de cómo beneficia al sistema judicial la negociación entre las partes para no colapsar el sistema con demandas masivas. Además, esto permite establecer un sistema de plazos más amplio y acorde al número de demandas que tienen que afrontar los demandados, y con más días y tiempo para que el juez estudie los casos, sus periciales, defensas, etc., con mayor detenimiento de acuerdo al volumen de demandas. Todo esto se traduce en una justicia de mayor calidad, una mejor defensa de las partes, facilitando a los jueces la resolución de estas controversias de una forma más eficaz.

Desde Eskariam, empresa de servicios jurídicos especializada en grandes litigios y reclamaciones masivas de alto valor, ya se propuso a las industrias lácteas sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia por el conocido cártel de la leche una ordenación de la litigación, siguiendo la iniciativa del protocolo de Barcelona, para hacer frente a las miles de demandas que se avecinan si mantienen su postura de no negociar una solución extrajudicial. Y es que esto repercutiría en menos costes para todas las partes, además de agilizar la resolución del caso y de las demandas masivas sin causar un considerable impacto en los juzgados españoles en detrimento de otras causas y reclamaciones.

De momento, no son muchos los letrados que proponen este tipo de negociaciones, pues la mayor parte de los despachos que gestionan demandas colectivas aprovechan el sistema de costas judiciales actual, que les beneficia directamente si los procedimientos se multiplican, aunque en la práctica mayoría consista en una réplica del mismo pleito repetidas veces. Sin embargo, creemos que nada de esto favorece a ninguna de las partes involucradas en los juicios que se eternizan y, además, impide el impulso del sector de las reclamaciones masivas que tanto mejoraría el sistema judicial español.

Con todo, confiamos en que el legislador español aproveche la oportunidad de transposición de la Directiva (UE) 2020/1828, y se instaure un eficaz sistema de acciones de clase en línea con otros países de nuestro entorno como Países Bajos, Portugal o Reino Unido.

 Juan Álvarez, COO de Eskariam 

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