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El Supremo dice que es compatible ser decano de un colegio y funcionario

Los jueces deben determinar si la remuneración del empleado público respeta el límite legal

 Sede del Tribunal Supremo en Madrid. Pablo Monge
Sede del Tribunal Supremo en Madrid. Pablo Monge

Desempeñar las funciones de decano de un colegio profesional no puede considerarse actividad en el sector público. Por ello, el Tribunal Supremo considera que, en principio, los funcionarios pueden compatibilizar ambos trabajos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo analiza, tras considerar que tiene interés casacional, si una segunda actividad en un colegio profesional -corporación de derecho público- consistente en el ejercicio del cargo de decano debe catalogarse como actividad en el sector público a los efectos de las compatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.

El Alto Tribunal estudia si es compatible el puesto de profesor de secundaria con el cargo de decano del Colegio de Psicólogos de Cantabria. Tras ser elegido para ser presidente de la corporación colegial, el funcionario y decano presentó solicitud de compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad que le fue denegada por la Consejería de Educación de Cantabria.

La sentencia del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Luis María Díez-Picazo, reconoce que la Ley de Incompatibilidades de las Administraciones Públicas sólo afecta al personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.

No es sector público

Como primera conclusión, los magistrados aseguran que la omisión de los colegios profesionales entre las Administraciones Públicas no es un olvido del legislador de 1984 pues la ley estableció en qué casos el personal al servicio de los mismos está sujeto a incompatibilidades.

Desde un punto de vista estrictamente legal, el Tribunal Supremo considera que los colegios profesionales no pueden ser encuadrados dentro del sector público. Ello no excluye que sus actos queden sometidos al control de los juzgados contencioso-administrativos cuando son adoptados en el ejercicio de funciones públicas, como es el caso de la justicia gratuita.

La sentencia es clara: los colegios profesionales al no formar parte del sector público, realizar una segunda actividad en los mismos por un funcionario no es automáticamente incompatible.

Retribuciones incompatibles

La segunda conclusión de la sentencia establece que el personal sujeto a la ley de 1984 sólo está sometido a esas incompatibilidades cuando el colegio profesional o corporación de derecho público a la que sirven está financiada en más del 50% con fondos públicos.

Por otro lado, los jueces deben determinar si la remuneración atribuida al decano del colegio profesional que al mismo tiempo es funcionario respeta el límite máximo establecido por ley. La normativa vigente establece que podrá ser compatible la actividad del funcionario cuando perciba un complemento de dedicación específico, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica. En el supuesto de que el funcionario tenga un complemento de productividad o dedicación exclusiva superior al 30% entrarían en funcionamiento las incompatibilidades para el desempeño del cargo de decano.

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