Un intento legítimo de controlar los criptoactivos, pero también insuficiente
La eclosión de las criptomonedas en los mercados financieros mundiales se ha convertido en un imán para inversores de todo tipo, pero también en una fuente de serios problemas para los gobiernos por su elevado potencial para la especulación a gran escala, los fraudes piramidales, el blanqueo de capitales y la defraudación fiscal. Las iniciativas regulatorias que se han planteado hasta el momento en España –por parte del Banco de España en cuanto al registro de las plataformas o de la CNMV respecto a la publicidad, por ejemplo– parten de una dificultad de raíz: el hecho de que son normas nacionales cuya jurisdicción está circunscrita al mercado español y resultan ineficaces para un universo digital y sin fronteras, con operadores que en su mayor parte no tienen establecimientos u oficinas en España.
La última propuesta regulatoria hasta el momento está prevista en la nueva ley antifraude, que obliga a tributar las plusvalías derivadas de las transacciones con criptoactivos, pero cuya jurisdicción se limita una vez más solo a las operaciones realizadas por plataformas españolas o que tengan establecimientos permanentes en territorio español. El texto, que impone a estas empresas el deber de informar a la Agencia Tributaria sobre las transacciones, obliga al inversor a tributar por sus plusvalías a un tipo de entre el 19%, para beneficios hasta de 6.000 euros, y el 26%, para los superiores a los 200.000 euros. En el caso de las plusvalías de 6.001 a 50.000 euros el tipo será el 21%, y de 50.001 a 199.999 euros, del 23%.
La legitimidad de gravar la obtención de plusvalías en las operaciones con criptoactivos, así como de exigir a las plataformas que operan con ellos que informen sobre las transaciones, resulta indiscutible, como ocurre habitualmente en el caso de la banca y los intermediarios financieros cuando se trata de operaciones bursátiles susceptibles de haber generado ganancias. Pero una cosa es la legitimidad de una norma y otra su eficacia, y tanto una como la otra son indispensables en la aplicación de las leyes. Aunque los españoles que obtengan plusvalías con criptoactivos negociados por plataformas extranjeras tienen la obligación legal de declarar ese incremento patrimonial, la ley antifraude no puede exigir a esas empresas que informen de las transacciones, lo que resta en gran medida eficacia a la norma. Se trata de una prueba más de la necesidad de avanzar hacia una normativa internacional y coordinada que permita supervisar este mercado con garantías, limitar aquellas transacciones que tengan fines ilegales y desarrollar una protección suficiente para los inversores más vulnerables.