Los efectos inducidos de las actuaciones de la AEAT
En los años posteriores, los contribuyentes investigados cumplen mejor con sus obligaciones tributarias
Es habitual en los últimos días del año encontrar información para reducir “la factura fiscal del próximo IRPF”, y, normalmente se trata de anuncios para realizar aportaciones a planes de pensiones para desgravar o llamadas de ONG informando de importantes deducciones por donativos.
El momento no es casual, el 31 de diciembre acaba el año, pero también se pone fin al año fiscal del IRPF, en lo que en la jerga tributaria se conoce como el devengo del tributo. Lo que hayamos hecho en los doce meses anteriores irá en la próxima declaración de la renta, que haremos entre abril y junio de 2022, que es lo que llamamos (auto)liquidar el tributo. Cuando hagamos la declaración, obtendremos nuestro resultado a pagar o devolver. ¿Y ya está, nos olvidamos? En principio sí, aunque una vez hecha la declaración comienza un plazo de cuatro años para modificarla si ha habido algún error. El error puede ser en perjuicio nuestro o de la Hacienda Pública, por eso la modificación la podemos hacer nosotros mismos, pero también la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Pero la AEAT no aparece solo al final, sino que realiza sus actuaciones en los tres momentos: antes, durante y después; en otras palabras, informando, asistiendo y comprobando. Antes del devengo del tributo informando sobre la trascendencia fiscal que puede tener una operación o, por ejemplo, sobre el abono anticipado de la deducción por maternidad; durante la liquidación del tributo asistiendo en la cumplimentación de la declaración, por ejemplo facilitando los datos fiscales en el IRPF y, ahora también, en el Impuesto sobre Sociedades, pero también con programas de ayuda como el Renta WEB para IRPF y el novedoso Pre303 para el IVA; por último, después de todo lo anterior mediante actuaciones de comprobación e investigación del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, por ejemplo con procedimientos de gestión o de inspección.
El objetivo de este conjunto de actuaciones que realiza la AEAT es inducir un mejor cumplimiento voluntario por los contribuyentes y es lo que se denomina efectos inducidos. Los efectos inducidos pueden ser directos e indirectos. Por ejemplo, las campañas de la AEAT informando a determinados contribuyentes de la obligación de incluir en su declaración de la renta los ingresos recibidos por el alquiler de vivienda generaron un efecto directo que se tradujo en un incremento superior al 10,5% de los ingresos declarados, mientras que el efecto indirecto de estos avisos se estima que supuso un incremento de 75 millones de euros en la recaudación.
También generan un efecto inducido las actuaciones inspectoras: ¿cómo se puede saber esto? En un procedimiento inspector se pueden discutir cuestiones muy diversas, pero por simplificar podemos centrarnos en tres: ocultación de ingresos, invención de gastos y discrepancia en la interpretación de la norma tributaria. En consecuencia, si observamos cuánto y cómo declaran los contribuyentes después de haber sido objeto de un procedimiento inspector, podremos conocer el efecto inducido.
En el XXIX Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado celebrado en Zaragoza en 2019, el director general de la AEAT, Jesús Gascón Catalán, informaba que los contribuyentes inspeccionados en 2015 incrementaron en promedio sus ingresos en los tres años posteriores al año en el que fue practicada la regularización un 25,6% respecto de lo que venían declarando en los tres años anteriores a la inspección. ¿Y esta mejora no puede ser debida al mejor contexto económico? Pues no del todo, porque para el conjunto de los contribuyentes el crecimiento medio de los ingresos tributarios fue de un 12,6%; esta diferencia de 13 puntos porcentuales es el efecto inducido de las actuaciones inspectoras. Para los contribuyentes inspeccionados en 2017 (últimos datos disponibles), el incremento es del 30,3%, mientras que para el total de contribuyentes el incremento fue del 17,8%.
Todavía podemos profundizar un poco más, y es que unas pocas actuaciones inspectoras (el 0,3% del total) se inician con entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del contribuyente: ¿tienen estas actuaciones mayor o menor efecto inducido en los años posteriores? El dato lo anunció Marcos Álvarez Suso, subdirector general de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, en el XXXI Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado celebrado en Vigo en noviembre de este año. Estos contribuyentes incrementaban sus ingresos declarados en los ejercicios posteriores a las actuaciones inspectoras un 70% en promedio.
No parece razonable pensar que el mero hecho de ser inspeccionado por la AEAT haga que tu actividad económica sea más rentable y se disparen tus ingresos en los años posteriores. Por el contrario, las actuaciones de la AEAT arrojan luz sobre los ingresos ocultos por algunos (malos) contribuyentes y en los años posteriores a estas actuaciones estos contribuyentes cumplen mejor con sus obligaciones tributarias dejando de ocultar parte de sus ingresos.
Este conjunto de actuaciones de información, asistencia y comprobación de la AEAT son una parte de los factores que están mejorando el cumplimiento voluntario del conjunto de los contribuyentes. Como explicó Jesús Gascón Catalán en la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados el pasado octubre, en 2020 la recaudación tributaria disminuyó menos que la economía y en los diez primeros meses de 2021 la recaudación tributaria está creciendo el doble que la economía: esto permite deducir que cada vez los contribuyentes cumplen mejor con sus obligaciones tributarias.
Los últimos días del año son un buen momento para realizar aportaciones a planes de pensiones o donativos a las ONG, pero también para resolver dudas tributarias que te hayan surgido y empezar el nuevo año con el ánimo de cumplir mejor tus obligaciones tributarias. Para ello la AEAT cuenta con administraciones con asistencia presencial y digital, herramientas virtuales y grandes profesionales dispuestos a informar y asistir a quienes quieren cumplir.
Pablo Grande Serrano es inspector de Hacienda del Estado