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La escalada del IPC encarece los alquileres 46 euros al mes, más de 550 euros anuales

Según cálculos de Idealista, las mayores revisiones de diciembre se dan en San Sebastián, Barcelona, Madrid y Bilbao

P. S.
Vivienda en alquiler en Sevilla.
Vivienda en alquiler en Sevilla.EFE

La escalada de la inflación, alimentada por el encarecimiento de la energía y por la crisis global de suministros, no toca techo en España y amenaza con ahogar a muchos hogares. Entre las múltiples consecuencias derivadas del avance de este indicador, que según el INE cerró diciembre de 2021 con una subida anual del 6,7%, se encuentra el impacto que puede tener en los contratos de alquiler a los que les toque la revisión anual en el último mes del año: según un análisis preliminar llevado a cabo por Idealista, estos arrendamientos se encarecerán en más de 500 euros anuales.

El precio mediano en España de un alquiler de un piso de dos habitaciones, de acuerdo con los cálculos elaborados por el portal inmobiliario, pasará de los 680 a los 726 euros al mes, lo que supone una subida de 46 euros al mes y de más de 550 euros al año.

De todas las capitales de provincia, San Sebastián es en la que más se ha notado el incremento de la inflación en los contratos de arrendamiento que han tenido que actualizar sus rentas, llegando a un alza de 60 euros al mes que deja el precio mediano en los 960 euros mensuales. Le siguen las actualizaciones de Barcelona y Madrid, con incrementos similares de 54 euros más al mes, para alcanzar un alquiler mediano de 854 euros al mes. En Bilbao, los inquilinos pagarán una media de 52 euros más, que supone una renta actualizada mediana de 832 euros al mes.

Los menores incrementos se dan en Ciudad Real, con un alza de 23 euros más al mes hasta un nuevo alquiler de 373 euros mensuales, unos 280 euros anuales. Le siguen Ávila, Cuenca, Lugo y Ourense, con un aumento de 25 euros más cada mes que deja el alquiler en torno a los 400 euros al mes.

La actualización de las rentas del alquiler al IPC es una posibilidad con la que cuentan los propietarios de los inmuebles a lo largo de la vigencia del contrato entre las dos partes, de hasta cinco años si el casero es persona física y de siete años si el propietario tiene personalidad jurídica. No obstante, dada la estabilidad del IPC en los últimos años, en los que se han anotado incluso variaciones negativas, estas actualizaciones han sido tradicionalmente anecdóticas o incluso inexistentes.

En plena escalada del IPC, sin embargo, conviene recordar que no todos los alquileres funcionan con el mismo patrón. De manera general, en los contratos firmados antes del 31 de marzo de 2015, el propietario tiene derecho por ley a actualizar las rentas conforme a la subida de los precios una vez que haya pasado un año desde la firma entre arrendador y arrendatario. Los caseros que hayan cerrado el contrato a partir de abril de 2015, por su parte, solo podrán subir la renta si así queda reflejado en el documento rubricado por el inquilino.

En las dos situaciones, por las que suelen funcionar la gran mayoría de los alquileres residenciales de España, el casero tiene la obligación de comunicar formalmente al arrendatario de la subida.

Sobre la firma

P. S.
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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