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La Agencia Tributaria recibe los informes de transparencia fiscal de más de 30 grandes empresas

Esta práctica voluntaria supone justificar la presencia en paraísos fiscales o mostrar los datos de tributación internacional

PABLO MONGE
Pablo Sempere

Un total de 34 grandes compañías españolas han llevado a cabo durante todo el año 2021 la remisión voluntaria de sus informes de transparencia a la Agencia Tributaria (AEAT), una práctica aprobada a finales de 2016 por el Foro de Grandes Empresas y cuyo fomento está recogido en el Componente 27 del Plan de Recuperación que canaliza los 70.000 millones de euros provenientes de la Comisión Europea. Según los datos oficiales dados a conocer este jueves por la propia Agencia Tributaria, en el listado se encuentran Santander, CaixaBank y la antigua Bankia, BBVA, Inditex, Mercadona, Repsol, Seat o Iberdrola, entre otras. De las grandes ausencias que forman parte del foro destacan, por su parte, Telefónica, Vodafone, Naturgy, Iberia o El Corte Inglés.

Estos informes, atendiendo al acuerdo suscrito hace cinco años y siempre y cuando estén redactados minuciosa y correctamente, llevan a la empresa a mostrarse sin tapujos ante la Agencia Tributaria. En este caso, toda la información suministrada corresponde al ejercicio 2020, marcado por la pandemia de Covid-19.

Los documentos, entre otros puntos, deben mostrar la estructura y actividad internacional del grupo en concreto, así como la presencia en paraísos fiscales, los datos sobre la tributación internacional y aduanera, las fuentes de financiación, las operaciones intragrupo, la estrategia fiscal aprobada por los órganos de gobierno, el catálogo de operaciones tributarias sometidas al Consejo de Administración o la política de prevención del blanqueo de capitales.

En cuanto al diseño de los informes, la información debe suministrarse, preferentemente, "con carácter previo a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades". A su vez, y de mutuo acuerdo, cada empresa y la AEAT establecerán el contenido y alcance de esta información, así como el formato en el que deberá estar a disposición del organismo público.

Fuentes de la Agencia Tributaria explican que estos informes se han mostrado "como el instrumento más relevante en el marco de la relación cooperativa por el profundo conocimiento temprano que ofrece de las empresas, y en especial de operaciones corporativas significativas". En esta línea, cabe destacar el "punto de enganche que supone para que las empresas puedan solicitar con carácter previo el criterio de la Administración Tributaria sobre la forma de plantear determinadas operaciones que, por su complejidad, pudieran requerir ese contraste previo con la Administración".

La entrega de información sobre ciertos aspectos de la actividad económica de las empresas, que abarcan desde la justificación sobre la presencia en jurisdicciones con regímenes tributarios especialmente beneficiosos hasta la explicación de las operaciones societarias más significativas o la estrategia fiscal, tienen el objetivo de proporcionar un conocimiento inmediato de la política fiscal.

Según el detalle del código de buenas prácticas tributarias, el fin declarado de esta medida consiste en propiciar “un temprano conocimiento de la política fiscal y de gestión de riesgos fiscales” de las empresas que, en definitiva, redundará en una mejora de la seguridad jurídica y en unos menores costes de cumplimiento y contribuirá a una reducción de la conflictividad".

En el apartado de los paraísos fiscales, por ejemplo, el informe debe incluir una descripción de la tipología de las actividades desarrolladas en estos territorios, "así como de las funciones, riesgos y dimensión de las entidades del grupo que las realizan", a fin de justificar su presencia en estas jurisdicciones. En materia de prevención de blanqueo, el documento debe dejar constancia de si la empresa dispone de instrucciones internas en materia de prevención de operaciones ilícitas, de blanqueo o de alzamiento de bienes y quién es el responsable. En cuanto al control y responsabilidad del Consejo de Administración, el informe debe contemplar explicaciones acerca de cómo se determinan las operaciones de especial riesgo fiscal, así como qué medidas de control interno se aplican para garantizar que todas las operaciones que requieren aprobación del Consejo se acuerdan por el mismo.

Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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