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Legislación
Tribuna
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Más intervencionismo en la nueva regulación de la cadena alimentaria

Este intervencionismo normativo en el sector se inició en 2013, principalmente en las relaciones entre productores y ‘retailers’

Frutas y verduras exóticas en el Mercado Central de Las Palmas de Gran Canaria.
Frutas y verduras exóticas en el Mercado Central de Las Palmas de Gran Canaria.Getty Images

Las recientes modificaciones introducidas en la Ley de la Cadena Alimentaria consecuencia de la trasposición de la directiva europea de prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro agrícola y alimentario han incrementado el intervencionismo normativo que ya se inició en 2013 en este sector, principalmente en las relaciones comerciales entre productores y retailers.

La directiva establecía un marco de protección especialmente dirigido a pymes u operadores con un determinado volumen de negocios, que consistía en la prohibición de ciertas prácticas desleales per se (las prácticas negras) o de aquellas que no hubieran sido objeto de pacto expreso entre las partes (las prácticas grises).

El legislador español va más allá de lo previsto en la norma europea y amplía el ámbito de aplicación de la ley a todas las relaciones contractuales que se produzcan entre los operadores de la cadena alimentaria, sean o no productores primarios, y con independencia de su tamaño o volumen de negocios. Así, conforme a la nueva norma, determinadas prácticas estarán prohibidas con independencia de que la contraparte sea una pequeña o mediana empresa o un gran conglomerado empresarial multinacional.

Además, el legislador ha decidido regular prácticamente todos los aspectos de las relaciones contractuales entre los operadores de la cadena alimentaria, en detrimento del principio de autonomía de la voluntad de las partes propio del derecho contractual. El resultado de esta fuerte actividad intervencionista ha sido la inclusión de obligaciones que afectan tanto al desarrollo de las negociaciones como al contenido de los contratos alimentarios, lo que generará una gran carga administrativa para los operadores.

La norma obliga ahora a cerrar y firmar las negociaciones en un plazo no superior a tres meses desde su inicio, y a negociar la renovación de los contratos antes de su vencimiento y, en todo caso, en el plazo de dos meses posteriores a su vencimiento. Los contratos alimentarios se deben formalizar por escrito, deben incluir la firma de ambas partes y han de tener un determinado contenido, por ejemplo, en relación con el precio, que en el caso del que tenga que percibir un productor primario, deberá ser superior al coste efectivo de producción, concepto que no se define con claridad en la norma. Además, los operadores que compren a productores primarios deberán inscribir los contratos que formalicen en un registro electrónico.

El ánimo intervencionista del legislador se ha extendido además a cuestiones que impactan de lleno en los consumidores. Tras el pronunciamiento en 2017 del Tribunal de Justicia europeo, que consideró la prohibición de la venta a pérdida del artículo 14 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista contraria al derecho europeo, y su posterior modificación, la nueva Ley de la Cadena Alimentaria prohíbe las ventas a pérdida en todos los eslabones de la cadena, de forma que los operadores que realicen la venta final de los productos no pueden aplicar ni ofertar un precio de venta al público inferior al precio de adquisición, excepto en los alimentos perecederos que se encuentren en una fecha próxima a su inutilización.

Además de las dudas que surgen de nuevo sobre la compatibilidad de esta disposición con la normativa europea, esta modificación, que considera desleales todas las ventas a los consumidores que se realicen por debajo del precio de adquisición, parece contradecir también a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y vuelve a introducir mucha inseguridad jurídica.

A pesar de la intención clarificadora de la nueva norma, lo cierto es que es un texto complejo en su implementación, que sigue haciendo uso de conceptos genéricos y no definidos, que dificultarán su aplicación práctica.

Henar González y Pilar Carrasco, socia y asociada del área de competencia de Herbert Smith Freehills.

 

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