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El magistrado que tumbó los registros domiciliarios del fisco no ve el problema solventado

Asume que la ley antifraude no evitará que estas inspecciones acaben judicilizadas La Agencia Tributaria alega que la práctica es residual pero que dos tercios de las veces aflora deudas de más de 100.000 euros

Mesa de debate sobre los registros domiciliarios del fisco con el magistrado Francisco José Navarro Sanchís mirando hacia la cámara.
Mesa de debate sobre los registros domiciliarios del fisco con el magistrado Francisco José Navarro Sanchís mirando hacia la cámara.IHE
Juande Portillo

La capacidad de la Agencia Tributaria de efectuar inspecciones en los domicilios fiscales de las empresas quedó tocada de muerte en octubre de 2020, cuando el Tribunal Supremo decretó que legalmente esta práctica exigía abrir previamente un expediente y notificarlo al contribuyente afectado, estar plenamente justificado ante el juez que la autorice y no podía hacerse con fines prospectivos, a ver qué se encuentra, o porque el volumen de impuestos que pague sea inferior a la media, por ejemplo.

Para subsanar la inseguridad jurídica que generó el fallo, el Gobierno modificó la regulación mediante la reciente ley antifraude, permitiendo los registros sin preaviso. El magistrado que fue ponente de la sentencia antes citada dio por hecho el viernes que este remiendo no arregla el problema.

“La nueva ley es una especie de trampa dialéctica que no arregla las cosas. La ley no tapa todos los huecos que la jurisprudencia ha puesto de manifiesto, es de una evidencia notable”, defendió el viernes durante el XXXI Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) el magistrado de la sala III del Supremo Francisco José Navarro Sanchís, ponente del primer falló que cuestionaba los registros de la Agencia Tributaria.

El magistrado también es responsable de un fallo posterior a la reforma legal que sugiere que la reforma debió hacerse por ley orgánica y no ordinaria, lo que abre la puerta a que el asunto acabe en el Constitucional. Coincidió en este punto el abogado y socio de la asociación de asesores fiscales Aedaf Javier Gómez Taboada, que desgranó una batería de debilidades en el diseño de la norma y aclaró que solo habilita las "entradas", pero no literalmente "los registros".

La Agencia Tributaria, por su parte, defendió la necesidad de poder realizar registros sorpresa detallando en todo caso que solo son el 0,3% de las actuaciones de inspección (el 2,5% de las de alcance general), que en el 97% de casos afectan a domicilios empresariales y que en el 3% restante es habitual que afecten a un domicilio personal porque coincide con el de la compañía.

Dos tercios de los registros, detalló el subdirector de Ordenación Legal, Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, Marcos Álvarez, afloran deudas superiores a 100.000 euros.

Además, añadió, el 84% acaba en actas o acuerdos de conformidad, mientras que los contribuyentes que los sufren elevan un 67% sus ingresos fiscales al año siguiente, frente al 20% de media de los aludidos en otro tipo de actuación.

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