Recetas básicas para cuadrar la declaración de la Renta 2021
Compensar con minusvalías de este año o atrasadas de los anteriores las plusvalías cosechadas o negociar con la empresa retribuciones en especie exentas que rebajan los rendimientos del trabajo son las principales vías
La renta final del año es el momento inevitable en el que echar cuentas con Hacienda y analizar las opciones para minimizar en lo posible la factura fiscal del ejercicio. Las próximas semanas hasta el 31 de diciembre aún permiten tomar decisiones con las que se puede rebajar la plusvalía sujeta a tributación o valorar si es conveniente o no la venta de un activo.
El año 2021, el posterior a la pandemia, deja jugosas plusvalías en Bolsa, que podrán minorarse con minusvalías de este ejercicio o aún pendientes de años anteriores. Y es también un año en el que los efectos de la pandemia dejarán a muchos contribuyentes nuevamente con dos pagadores, todos aquellos que comenzaran 2021 acogidos a un ERTE y hayan salido de él.
Las últimas semanas de 2021 son también la ocasión de considerar los efectos que para el mundo de la inversión y el ahorro tendrán los cambios fiscales que entran en vigor el 1 de enero de 2022. Por un lado, se vuelve a endurecer la tributación de los planes de pensiones individuales, de modo que la aportación que reduce la base imponible pasará de los 2.000 euros de este año a los 1.500 euros, según recogen los Presupuestos de 2022, todavía pendientes de la luz verde definitiva en el Parlamento. Por otro lado, y en este caso el cambio ya está consolidado por un cambio normativo, los ETF o fondos cotizados que coticen en el extranjero pasarán a tener el mismo tratamiento que los ETF de la Bolsa española, de modo que no será posible diferir la tributación por las plusvalías al realizar traspasos.
El contribuyente deberá confirmar también con su empresa que esta tiene constancia de sus novedades vitales de 2021 a efectos fiscales, como el nacimiento de un hijo, y aprovechar para negociar los pagos en especie que están exentos y que reducen así las rentas del trabajo sujetas a gravamen, como es el caso del cheque transporte, el cheque restaurante o el seguro médico de la compañía. A continuación, se detallan las principales consideraciones fiscales a tener en cuenta para que la declaración de la renta de 2021 sea lo más ventajosa posible para el contribuyente.
Inversión: Rebajar con pérdidas las ganancias del año
Echar cuentas de la tributación por las plusvalías logradas en 2021 es tarea obligada, sobre todo teniendo en cuenta que hay fórmulas con las que se pueden rebajar los impuestos. Las ganancias patrimoniales y rendimientos de capital –bien de acciones, la venta de una vivienda o de inversiones de renta fija– pueden rebajarse con las pérdidas sufridas. El saldo resultante será el sujeto a gravamen, de entre el 19% por los primeros 6.000 euros al 23%. Servirán para compensar las ganancias las minusvalías sufridas este año y también en los cuatro anteriores que aún estuvieran pendientes de compensar. El saldo negativo que pueda quedar pendiente podrá utilizarse para rebajar plusvalías en los cuatro años siguientes.
Las pérdidas de la venta de acciones podrán compensar por la totalidad de las ganancias logradas con otras inversiones en Bolsa. Pero por ejemplo las pérdidas en renta fija, consideradas rendimiento negativo del capital, solo podrán compensar ganancias patrimoniales -logradas en Bolsa, con fondos o con la venta de una vivienda- por un máximo del 25%. Y al revés, las pérdidas en Bolsa solo permitirán compensar como mucho por el 25% de lo ganando con bonos o dividendos.
Si se tiene un ETF extranjero, hay de plazo hasta fin de año para traspasarlo sin tributar
Criptomonedas. La inversión en criptoactivos ha tomado fuerza durante este año y ha prendido entre los inversores particulares, pese a las advertencias de CNMV y Banco de España sobre su elevado riesgo. Quienes hayan cosechado ganancias de esta inversión han de saber que tributan como cualquier otra ganancia patrimonial.
ETF. Los fondos cotizados (ETF) que cotizan en la Bolsa española no cuentan con el beneficio fiscal de los fondos de inversión, por el que no es necesario tributar en los traspasos sino únicamente en los reembolsos. A partir del 1 de enero, los ETF de Bolsas extranjeras tendrán la misma consideración fiscal que los del mercado local, de modo que se gravarán las plusvalías en los traspasos. Así, según aconsejan desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), quien tenga ETF extranjeros y planes de vender y reinvertir, puede aprovechar a hacerlo antes del 31 de diciembre para hacer traspasos por última vez sin pagar impuestos.
Activos comprados antes de 1995. Las ganancias obtenidas de la venta de activos adquiridos antes de 1995 cuentan con un beneficio fiscal que rebaja la cuantía sujeta a impuestos, los denominados coeficientes de abatimiento. Se trata de porcentajes que reducen la tributación en la venta de un bien por las ganancias acumuladas desde una adquisición previa a 1995 y hasta el 20 de enero de 2006. El tope para su aplicación está en que el valor de la trasmisión no supere los 400.000 euros, un límite único por contribuyente para todos los bienes que se vendan con la citada antigüedad. Así, si se prevé vender un bien en el que la plusvalía acumulada es pequeña y se posee otros con similar antigüedad, puede ser conveniente reservar ese límite de 400.000 euros para minorar la factura fiscal de una venta posterior.
Ahorro previsión: Menos incentivo fiscal en planes de pensiones, menor aún en 2022
El ahorro en planes de pensiones individuales ha perdido gran parte de su atractivo fiscal en favor de los planes de empleo, en los que se ha concentrado el beneficio de poder rebajar la base imponible por lo aportado. Los planes de pensiones individuales permiten desde este año una rebaja fiscal máxima de 2.000 euros anuales por las aportaciones, frente a los 8.000 euros de 2020. Y ese tope se rebajará de nuevo, a 1.500 euros al año en 2022, según los Presupuestos. Antes de que acabe 2021, puede ser por tanto interesante apurar el máximo de 2.000 euros de aportación deducible en la declaración.
El plan de pensiones privado permite una reducción máxima de 2.000 euros
Rescate en forma de capital. Hasta este año, la gran ventaja fiscal de los planes de pensiones estaba en la deducción por las aportaciones, puesto que los rendimientos que se recogen en la prestación tributan como rentas del trabajo, a un marginal que puede ser como máximo del 45%, incluso del 48% en algunas comunidades autónomas. Pero sí hay un supuesto en el que se puede aplicar una reducción del 40% en los rendimientos, siempre que el plan se rescate en forma de capital y solo para el importe correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 2007. Quien se jubilara entre 2013 y 2019 y no haya rescatado aún su plan de pensiones, tiene solo hasta final de año para reembolsarlo, ya sea todo o parte, y disfrutar de esa reducción del 40%.
Rentas vitalicias. La renta vitalicia tiene un gran atractivo fiscal como vía a la que destinar los ingresos de la venta de un bien. Si se tiene ya 65 años, la ganancia patrimonial por la transmisión de una casa, un negocio y un paquete de acciones, queda exenta a condición de invertir lo ingresado en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros y en un plazo no superior a seis meses. La venta de la vivienda habitual a partir de los 65 años queda libre de impuestos en cualquier caso.
Trabajo: Atención de nuevo a los ERTE y los dos pagadores
Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) llegaron a cubrir a 3,5 millones de trabajadores en abril de 2020. Su número ha caído en picado durante este año hasta rondar los 239.000 asalariados en la actualidad. Los trabajadores en ERTE se encontraron en la declaración de la renta de 2020 con la desagradable sorpresa de tener la obligación de hacer la declaración de la renta pese a que sus ingresos cayeran con fuerza por el hecho de tener en ese ejercicio dos pagadores.
La situación se repetirá en la renta de 2021 para quienes empezaran el año cobrando del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y hayan salido del ERTE en este tiempo y recuperado su situación laboral previa a la pandemia. Volverán a tener dos pagadores, y si han cobrado este año más de 1.500 euros del SEPE estarán obligados a hacer la declaración de la renta en el momento en que sus rendimientos del trabajo superen los 14.000 euros. Además, cabe la posibilidad de que la declaración salga a pagar, puesto que los pagos del SEPE no tienen apenas retención. Cuando hay un solo pagador, quedan exentos de hacer la declaración los trabajadores con rendimientos del trabajo iguales o superiores a 22.000 euros anuales.
Teletrabajo. La pandemia ha consolidado el teletrabajo en un buen número de empresas. En caso de haber trabajado desde casa este año, y si el trabajador recibe de su compañía compensación por gastos como la luz, esta se considera como rendimientos íntegros del trabajo, según explican desde el REAF. No podrán deducirse. Sí se conserva como retribución en especie exenta el cheque restaurante pactado con la empresa, aunque se trabaje desde casa y se emplee por ejemplo para pedir comida a domicilio.
Tributación del despido. En caso de despido, la indemnización queda libre de impuestos hasta los 180.000 euros. Como advierten desde el REAF, ante la inminencia de un despido improcedente, y para que la indemnización quede exenta, es necesario que dicha improcedencia se reconozca en el acto de conciliación ante el SMAC o por resolución judicial, aunque es necesario tener cuidado de que la Administración no pueda percibir indicios de pacto entre la empresa y el trabajador. Esto no es necesario en despidos por causas objetivas.
Vivienda: Repasar las deducciones aún posibles en compra y alquiler
Si aún se disfruta de la deducción por adquisición por vivienda, por haberla comprado con anterioridad a 2013, es conveniente agotar el límite de la base de deducción, de 9.040 euros en el pago de la hipoteca por contribuyente. Eso servirá para lograr un ahorro fiscal del 15% por lo aportado.
La deducción también existe para quien tenga una casa y la alquile a un inquilino para el que sea su vivienda habitual. Podrá beneficiarse de una reducción del 60% de los rendimientos netos obtenidos de ese alquiler, que no será aplicable si el inmueble se destina actividades económicas, se alquila solo por temporadas o como piso turístico. Desde el REAF advierten de que, si no se declaran voluntariamente esos alquileres y, posteriormente, la Administración Tributaria hace una comprobación, se perderá el derecho a la aplicación de la reducción del 60%.
Para el inquilino que tiene una base imponible que no supere los 24.107 euros, si firmó el contrato antes de 2015, puede aplicarse la deducción del 10,05% por alquiler de vivienda.
Beneficios fiscales en la venta. Las ganancias patrimoniales de la venta de vivienda habitual quedan libres de impuestos siempre que lo ingresado se reinvierta en otra casa en la que vivir en un plazo máximo de dos años. La pandemia dejó el contador a cero para ese cálculo de tiempo durante el confinamiento de 2020, de modo que el cómputo para dicho plazo de dos años se paralizó desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo del año pasado. Para los mayores de 65 años, la venta de la vivienda habitual queda exenta sin otros requisitos.
Cambio en Sucesiones, Transmisiones y Patrimonio. Al margen del IRPF, en enero entra en vigor un cambio de calado que impactará en otros destacados impuestos relativos a las operaciones inmobiliarias. En caso de donación, herencia o en el impuesto de actos jurídicos documentados se establece un nuevo cálculo de la plusvalía, partiendo no del concepto de valor real –como hasta ahora, el declarado por el contribuyente– sino de un nuevo concepto de valor de mercado, más cercano al precio por el que podría venderse un inmueble y que parte de los datos catastrales. Este nuevos sistema de cálculo promete elevar la base imponible a partir de la que aplicar el gravamen, lo que está propiciando el aumento de las compras de pisos para sortear ese cambio fiscal.