Una plusvalía municipal mejor diseñada para el contribuyente
La reforma del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), aprobada tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional contra el método de cálculo de su base imponible, ha modificado sustancialmente el impuesto con consecuencias importantes tanto para los municipios como para los contribuyentes. La urgencia de reformar el tributo, que ha constituido hasta ahora una de las principales fuentes de financiación para los consistorios españoles, era evidente desde hacía mucho tiempo, como demuestra la abundante conflictividad tributaria y jurisprudencial que ha ido acumulando a lo largo de los años. El nuevo modelo de plusvalía, según han advertido los técnicos de Hacienda, recortará los ingresos de los municipios en casi 80 millones de euros, aunque lo hará de forma muy dispar. Mientras un buen número de ciudades verán recortada su recaudación en un 20%, otras llegarán al 25%, y solo cinco –Madrid, Santander, León, Soria y Albacete– los elevarán.
Aunque en términos recaudatorios la reforma hará un buen roto a los consistorios, sus líneas generales mejoran considerablemente la aritmética del impuesto y lo hacen más razonable y equitativo, dado que excluye a aquellos contribuyentes que no obtengan ganancia alguna en el momento de la compraventa del inmueble. El nuevo método de cálculo permite elegir entre dos vías: aplicar una serie de coeficientes sobre el valor catastral según los años que han pasado desde la transmisión, o pagar una tasa sobre la diferencia entre el valor de compra y el de venta. A efectos de prevenir la especulación inmobiliaria, la reforma dispara la tributación por la plusvalía obtenida de la venta de un piso comprado en los dos últimos años, que será de hasta un 325% frente al antiguo método de cálculo. Se trata, sin duda, de una poderosa herramienta para poner coto a posibles conductas especulativas, aunque en una cuantía que parece desmesurada, especialmente porque criminaliza a todo contribuyente que realice una operación de este tipo, al excluir que pueda tener motivaciones distintas a la del enriquecimiento fácil.
Otro de los puntos flacos de la reforma es el hecho de que haya sido aprobado mediante real decreto ley. Aunque el Gobierno insiste en utilizar este tipo de cobertura regulatoria, desde la propia Hacieda se advierte de que la produndidad de los cambios introducidos en el impuesto hace aconsejable tramitar el texto mediante una ley en lugar de abrir un nuevo flanco –y ya son varios– que permita atacar el impuesto en los tribunales.
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