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Tribuna
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En los boletines oficiales también hay desinformación

Cinco compromisos básicos para luchar contra los bulos y la confusión que nacen de los organismos públicos

Getty Images

La Unión Europea estableció en 2018 un Código de Buenas Prácticas para frenar la desinformación que, como se ha visto durante la pandemia, no ha logrado resultados alentadores. Consciente de ello, la Comisión ha planteado un reforzamiento de ese código con propuestas como fomentar la corregulación en los servicios digitales, comprometer a los servicios de mensajería privada y mejorar el seguimiento en desinformación estableciendo indicadores y formatos estándares para todos los Estados miembros.

Más allá de la utilidad de esos nuevos planteamientos, sorprenden son dos cosas: la primera, que el concepto de desinformación se aplique únicamente a las fuentes no oficiales, como si la desinformación fuera un patrimonio de lo privado; y la segunda, que el ámbito que se contemple para la desinformación sea exclusivamente el mediático y el de la conversación social, como si no pudiera haber confusión y errores en la propia norma.

Mi convicción es la contraria. La de que hay una desinformación jurídica, que nace del ámbito público y se materializa en decretos y leyes. Esta desinformación es la más dañina y nociva, pues es la que alienta la desinformación mediática y digital, restando credibilidad a las fuentes oficiales y propiciando que en los medios y en las redes se compartan hechos alternativos a los oficiales, que en la mayoría de ocasiones son bulos, pero no más bulos que los que difunden las propias autoridades en su desempeño ejecutivo y/o legislativo.

Por ello, puestos a reforzar la lucha contra la desinformación, que es un objetivo loable, resulta necesario combatir de forma específica la desinformación jurídica, y en este sentido es crucial que todas las administraciones públicas de todos los Estados se comprometan en estas cinco direcciones concretas:

Utilizar la potestad legislativa con una finalidad efectiva y no meramente efectista, garantizando que los instrumentos que crea o regula la norma son adecuados y suficientes para los fines pretendidos y dotados de los fondos presupuestarios necesarios. Dicho con un ejemplo muy concreto, la autoridad no debe permitirse la práctica tan habitual de elaborar y aprobar normas que dicen estar concebidas con el objetivo de apoyar a las pymes, pero que, por vía de las restricciones, criterios de asignación o requisitos para el acceso a las ayudas, funcionan en la práctica como meros arietes propagandísticos, sin ninguna posibilidad de aplicación real.

Del mismo modo, sería necesario evitar la aprobación de iniciativas o reformas legales que nacen muertas desde el mismo momento que cruzan la puerta del Consejo de Ministros, pues no tienen posibilidad real de ser aprobadas en trámite parlamentario y que realmente obedecen a objetivos políticos/ideológicos, relacionados con el lanzamiento de globos sonda con objetivos demoscópicos, el desplazamiento de la atención pública o la exhibición de músculo político.

Igualmente, es preciso avanzar en la austeridad y simplificación normativa, así como en la propia sencillez de la técnica legislativa. La hipertrofia legislativa y la complejidad interna de las normas las hace inasequibles para sus propios destinatarios, produciendo desencanto, impotencia y la sensación de que es necesario tener una megaestructura jurídica para digerir el marco regulatorio de aplicación.

Unido a lo anterior, es preciso simplificar la tramitación administrativa contemplada en la propia norma. En el caso concreto, por ejemplo, de un decreto de incentivos: de nada sirve que numerosas empresas encajen dentro de los requisitos si la tramitación administrativa resulta tan exigente y tediosa que las empresas acaban abandonando la solicitud.

Finalmente, es preciso que las autoridades públicas no vendan humo y ajusten las comunicaciones públicas al contenido real de la producción jurídica, evitando crear expectativas que no se corresponden con la realidad.

Francisco José Fernández Romero, socio director de Cremades & Calvo-Sotelo Sevilla.

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